JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Celestino Ramos c/ Horacio Luis Benitez y Otros

La Corte Suprema admitió recursos extraordinarios en dos causas civiles y penales por cuestiones no federales vinculadas a la arbitrariedad. En Ramos c/ Benítez, dejó firme el rechazo del recurso de inconstitucionalidad y consideró que se frustró la vía de casación local por falta de fundamentación suficiente; en Zurita, dejó sin efecto una condena por robo con armas que no había sido objeto de imputación ni de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:332
Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones no federales Debido proceso Doble instancia Recurso de casacion Seguro Prestacion Robo con armas Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Celestino Ramos (en la causa civil). En la causa penal, Hugo Gabriel Zurita (procesado/condenado).

¿A quién se demanda?

Horacio Luis Benítez y otros; y la aseguradora demandada en el caso de la póliza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge con precisión de la sumilla; se trata de una controversia sobre cobertura de póliza de seguro y de la vía de recursos locales en la causa civil; y de la calificación penal del hecho en la causa criminal.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario en ambos casos y se dejaron sin efecto las decisiones impugnadas por arbitrariedad. En el caso de la póliza, se consideró que la sentencia hizo abstracción de alegaciones de la demandada relevantes (conocimiento previo de la aseguradora sobre la situación laboral del actor y percepción de primas después de conocer el siniestro). En el caso penal, se consideró que la condena por robo con armas se fundó en un hecho que no había sido atribuido en la indagatoria, la acusación ni la primera instancia, afectando la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto disponible es sólo la sumilla, por lo que no se transcriben considerandos. La doctrina invocada es que el recurso extraordinario procede cuando la vía local resulta frustrada sin fundamentación idónea (violación del debido proceso) y cuando la sentencia prescinde de extremos conducentes o valora hechos de modo arbitrario. En materia penal, el juez puede precisar la calificación jurídica con libertad, pero dentro de los hechos que constituyen la materia del juicio.

Fallos que cita

  • Fallos 186:297CSJN
  • Fallos 242:227CSJN
  • Fallos 246:357CSJN
  • Fallos 284:54CSJN
  • Fallos 298:104CSJN
  • Fallos 302:328CSJN

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