JurisprudenciaARG
Corte Suprema

S.a. Furlotii Setien Hnos. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había anulado una sanción administrativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura, al considerar que el organismo debía haber recurrido a la vía judicial de lesividad para revocar su propio acto absolutorio, que había generado derechos subjetivos. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que considere la petición de nulidad subsidiaria planteada por el Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:322
Revocacion de actos administrativos Nulidad absoluta Lesividad Derechos subjetivos Estabilidad del acto administrativo Ley 19.549 Articulo 17 Interpretacion restrictiva Vitivinicultura Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

S.A. Furlotti Setien Hnos.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una sanción administrativa, luego de que el I.N.V. dejara sin efecto, mediante la disposición 169.959 del 28 de septiembre de 1983, una disposición anterior (169.917 del 6 de agosto de 1983) que había declarado absuelta a la actora.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento. En disidencia, el doctor Fayt votó por confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la facultad revocatoria de la propia administración encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad."

"...el I.N.V. no se encontraba habilitado para revocar en sede administrativa la disposición n° 169.917, como lo hizo mediante la resolución n° 169.959, en tanto de aquélla se habían derivado derechos subjetivos en favor de la actora. Debió, a tal efecto, requerir el auxilio judicial, mediante el proceso de lesividad a que se refieren los arts. 17 in fine y 26 de la ley 19.549."

"...la limitación impuesta por el art. 17 in fine de la ley 19.549, en cuanto constituye una excepción a la potestad revocatoria de la administración, establecida como principio general en la primera parte de su texto, debe ser interpretada con carácter estricto toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente."

La mayoría sostuvo además que la sentencia recurrida omitió considerar la petición de nulidad formulada subsidiariamente por el ente demandado, la que debía ser tratada en el proceso ordinario en que tramitaba la causa.

¿Cómo votaron los jueces?

"...la norma de referencia en que se funda el a quo es clara en cuanto a que, generados como en el caso derechos subjetivos de una decisión de la propia administración, no puede ella, ante actos afectados de nulidad absoluta sino requerir de la justicia la declaración de nulidad, camino no seguido en la causa."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 17, 26 · Normas
  • Ley 14.878
  • Decreto 9101

Fallos que cita

  • Fallos 250:491CSJN
  • Fallos 302:545CSJN
  • Fallos 306:136CSJN
  • Fallos 304:898CSJN
  • Fallos 305:2170CSJN
  • Fallos 278:62CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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