Juan Carlos Gamas c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Poucia Federal
El actor solicitó la imposición de costas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que invocaba la exención del art. 1° de la ley 19.490. La Corte Suprema desestimó el pedido, sosteniendo que la exención no alcanza a la acción ordinaria por adicionales no liquidados en el haber jubilatorio, y que la solidaridad del sistema previsional justifica que sus beneficiarios contribuyan aun cuando el órgano haya errado.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Gamas.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de adicionales no liquidados en el haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se desestima la imposición de costas solicitada a fs. 158 (decisión de la mayoría de la Corte). Los votos de Belluscio, Petracchi, Oyhanarte y Moliné O'Connor aclaran la sentencia de fs. 155 en el sentido de que las costas se imponen a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los órganos de la previsión social defienden, con mayor o menor acierto, o incluso, de manera equivocada, a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan. Luego, si el sistema en sí mismo encuentra una de sus bases primordiales en el principio de la solidaridad social, no es irrazonable, entonces, que con esa solidaridad deban contribuir aun los miembros con quienes el órgano, en la búsqueda de tales propósitos, adoptó una decisión errónea que motivó el posterior proceso judicial."
(Voto de Belluscio, Petracchi, Oyhanarte y Moliné O'Connor) "la mencionada prerrogativa no es de aplicación en la especie, donde la actora promovió acción ordinaria contra el órgano previsional por el cobro de adicionales no liquidados en el haber jubilatorio, pretensión que fue reconocida en ambas instancias."
(Voto de Belluscio, Petracchi, Oyhanarte y Moliné O'Connor) "las normas de esta especie deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en la regla general (Fallos: 302:1116), conclusión particularmente válida en materia de exención de costas procesales, donde la extensión analógica del beneficio a supuestos no previstos en la ley redundaría en menoscabo de quien se vio obligado a litigar para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos."
Nota: el voto mayoritario, en el considerando 2°, remite a los fundamentos de Fallos 288:433 para rechazar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 19.490 planteada por el recurrente.
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Normas que cita
- Ley 19.490art. 1
- Decreto-ley 15.943arts. 25, 28
Fallos que cita
- Fallos 288:433CSJN
- Fallos 302:1116CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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