Causa Originariamente Instruida Por El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en Cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional
Los ex comandantes de las tres Juntas Militares fueron juzgados por homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos y robos cometidos durante el régimen de facto. La Cámara los condenó como autores mediatos y la Corte Suprema, por mayoría, desestimó los agravios sobre la validez de la ley de facto 22.924 y sobre la autoría mediata.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini, Omar Domingo Rubens Graffigna, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación penal por homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, robos, falsedades ideológicas, usurpaciones, reducciones a servidumbre, extorsión, secuestros extorsivos, supresión de documentos y sustracción de menores. El fiscal requirió reclusión perpetua para Videla y Massera, con accesorias legales y costas, y pedidos similares para Agosti y Viola (los demás procesados quedan sin acusación en el texto).
¿Qué se resolvió?
No surge del texto recibido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la validez de la ley 22.924, el voto del Dr. Caballero sostiene que "La ley de facto 22.924 es el resultado del abuso del poder, porque no sólo se aparta del arto 67, ine. 11 de la Constitución Nacional... sino que también contraría las exigencias del arto 1 de la Ley Fundamental". El Dr. Belluscio afirma que "la voluntad legislativa de no ratificar la ley 22.924 ... quedó claramente expresado cuando, apenas instalado el Congreso, su primer acto de sustancia legislativa consistió en el dictado de la ley 23.040". En disidencia, Petracchi y Bacqué sostienen que "la aplicación de la llamada 'Ley de Pacificación Nacional' tuvo como consecuencia que quedaran impunes hechos que desconocieron la dignidad humana". Sobre autoría, el Dr. Fayt sostiene que "la autoría mediata... hace responsable como autor del hecho ilícito a quien -o quienes- tienen el dominio final del hecho". Los Dres. Caballero y Belluscio, en cambio, consideran que "la ampliación de la participación en tales figuras sólo se puede realizar conforme a la regla del arto 45 del Código Penal".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 29, 67 inc. 11, 67 inc. 17, 100 · Constitucion nacional
- Ley 23.040arts. 1, 2 · Pacificacion nacional
- Ley 22.924art. 1 · Ley de pacificacion nacional
- Ley 23.049Codigo de justicia militar
- CParts. 2, 45, 62, 144 bis, 144 ter, 144 quinto · Codigo penal
- CJMarts. 187, 379, 392, 502, 513, 514, 667, 674, 675
- CPMParts. 276, 277
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
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