Maria Cristina Salort
Ricardo Antonio Antúnez García fue sancionado con 28 días de arresto por la Policía Federal y su defensora, María Cristina Salort, promovió hábeas corpus cuestionando la legitimidad de la delegación de facultades jurisdiccionales en la autoridad policial. La Corte Suprema revocó las sentencias de primera instancia y de la Cámara, rechazó la acción, y sostuvo que el hábeas corpus no es la vía idónea y que la potestad policial para aplicar penas es válida porque existe control judicial suficiente por el recurso del art. 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
¿Quién es el actor?
María Cristina Salort, en favor de Ricardo Antonio Antúnez García.
¿A quién se demanda?
Superintendente de Asuntos Judiciales de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de hábeas corpus contra el arresto de 28 días impuesto por infracción a los edictos de ebriedad, desórdenes y escándalo, alegando que la autoridad policial no está constitucionalmente facultada para aplicar penas.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara y la de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 6°, inc. 1°, de la Ley Orgánica de la Policía Federal y de los arts. 27 y 586/587 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y rechazó la acción. Con salvedades del último considerando.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el hábeas corpus no es la idónea a ese efecto, toda vez que el caso no encuadra en principio dentro de los supuestos del art. 3°, inc. 1° de la ley 23.098 al mediar orden escrita de autoridad competente dada la naturaleza contravencional de la infracción imputada, por lo que el planteo de ilegitimidad de las facultades atribuidas a tal autoridad debió articularse por medio del recurso previsto en el art. 587 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal".
"esta Corte ... ha convalidado reiteradamente la validez de las facultades aquí cuestionadas, siempre que se garantice la posibilidad de control judicial suficiente (Fallos: 305:129 y sus citas), recaudo que resulta satisfecho con el procedimiento recursivo que prevé el art. 587 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, después de la modificación del art. 30 por la ley 22.935. Este criterio, por otra parte, es el que también adoptó el legislador al sancionar la reciente ley 23.184."
"los edictos policiales en vigencia contienen fórmulas extremadamente vagas, y prohibiciones que se refieren a formas de vida o al carácter de las personas, con olvido de la obligación de sancionar conductas (art. 19 de la Constitución Nacional)".
"la revisión judicial, de las decisiones administrativas sobre la libertad individual, ha de ser eficaz. No basta con cláusulas formales, derogadas por la práctica, que culminan en el desconocimiento del principio de división de los poderes, y, específicamente, de la prohibición al Poder Ejecutivo de imponer penas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19, 67 incs. 11, 27 y 28, 95 · Constitucion nacional
- Ley 23.098arts. 3 inc. 1°, 6 · Habeas corpus
- Ley 23.184art. 30 · Espectaculos deportivos
- Ley 14.467
- Decreto-ley 333/58art. 6 inc. 1°
- Ley 22.935art. 30 · Codigo de procedimientos en materia penal
- CPMParts. 27, 586, 587 y ss.
- CPart. 42 · Codigo penal
- Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 · Justicia nacional
- Decreto 33.265/44art. 7 inc. a)
- Decreto-ley 17.189/56art. 3
Fallos que cita
- Madala, Adolfo Daniel s/recurso de quejaCSJN · 01/03/1983
- MouvielCSJN · Fallos 236:636
- Fallos 305:129CSJN
- Fallos 169:209CSJN
- Fallos 246:210CSJN
- Fallos 243:398CSJN
- Fallos 288:400CSJN
- Fallos 33:162CSJN
- Fallos 199:213CSJN
- Fallos 230:52CSJN
- Fallos 236:673CSJN
- Fallos 300:353CSJN
- Fallos 301:811CSJN
- Fallos 234:241CSJN
- Fallos 240:223CSJN
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