Juan M. Ramos Padilla
Un juez federal fue apercibido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por considerar impertinentes las consideraciones de su auto de elevación de un hábeas corpus. La Corte Suprema dejó sin efecto el apercibimiento, al entender que la resolución no carecía de fecha y que el juez no incurrió en falta disciplinaria al enfatizar la naturaleza urgente de la acción de hábeas corpus.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto corresponde a sumarios de una resolución sobre superintendencia y hábeas corpus).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento del apercibimiento disciplinario impuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a un juez federal, con motivo de la elevación de un hábeas corpus en consulta (art. 10, ley 23.098).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el apercibimiento impuesto al juez. La Corte sostuvo que la falta de fecha al inicio de la resolución quedó suplida por su indicación al cierre, que la Cámara prescindió de las normas invocadas y de las constancias del proceso, y que las consideraciones del juez sobre la urgencia del hábeas corpus no constituyen falta disciplinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de cada Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso; y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación, o que razones de superintendencia general lo tornen procedente."
"Son descalificables las consideraciones rituales formulistas perjudiciales para la expedita protección del precioso derecho que el hábeas corpus tutela, ya que esta garantía, instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite."
La Cámara "prescinde de las normas por ella invocadas y de las constancias del proceso, no menos que de los principios básicos que gobiernan el instituto de que se trata."
Respecto de la fecha: "resta todo significado a la falta de indicación del día en la fecha colocada, como es habitual, al inicio del pronunciamiento."
Sobre el juez: puso "énfasis en la naturaleza de la acción y en la inconveniencia de rigorismos formales que la dilaten, no incurriendo con ello en falta disciplinaria."
Sobre el lenguaje: "Aun cuando sea evidente la falta de sentido agraviante de las expresiones que se reprochan a un magistrado, más allá de la intención con que fueron efectuadas, la deficiencia del lenguaje determina la necesidad de adecuarlo a la elevada jerarquía de sus destinatarios."
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 10, 17 inc. 1 · Habeas corpus
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 301:757CSJN
- Fallos 302:255CSJN
- Fallos 305:78CSJN
- Fallos 294:179CSJN
- Fallos 300:457CSJN
- Fallos 301:143CSJN
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