Sinforiano Gomez Davalos
El condenado Sinforiano Gómez Dávalos recurrió la declaración de reincidencia que se le aplicó en una segunda condena, sosteniendo que sólo puede considerarse cumplimiento parcial de la pena anterior si superó los dos tercios de la condena. La Corte Suprema confirmó la declaración de reincidencia, sosteniendo que basta con el cumplimiento, total o parcial, de una pena privativa de libertad, sin exigir un plazo mínimo de tratamiento penitenciario.
Actor (recurrente): Sinforiano Gómez Dávalos, condenado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (el fallo cuestiona la declaración de reincidencia dictada en la causa penal; el recurso de revisión se dirige contra la resolución que lo declaró reincidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la declaración de reincidencia dictada en la sentencia del Juzgado Federal de Rawson (13/10/1982), que le había impuesto 16 años de prisión unificados, y posibilitar así su eventual libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca, que había rechazado el recurso de revisión y mantenido la declaración de reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce. Se manifiesta, así, el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior, total o parcialmente padecida."
"Es suficiente, entonces, contar con el antecedente objetivo de que se haya cumplido una condena anterior a pena privativa de libertad, independientemente de su duración, ya que el tratamiento penitenciario es sólo un aspecto del fin de prevención especial de la pena."
"Si la libertad condicional se concede -como regla- al cumplir el condenado los 2/3 de la pena, pero en ese período se computa el tiempo de la detención y de la prisión preventiva (art. 24 del Código Penal), resultaría en general casi imposible que se aplicara efectivamente un período de tratamiento penitenciario superior a los 2/3... Es lógico suponer que esta consecuencia no ha sido querida por el legislador, ya que de lo contrario bastaba con suprimir la reincidencia."
"Al momento de cometer en prisión el segundo delito, Sinforiano Gómez Dávalos llevaba cumplido efectivamente como penado -desde la fecha de la primera condena y sin computar el tiempo de detención y prisión preventiva- un período de encierro de 8 años y 11 meses, el que resulta suficientemente amplio para considerar que en la especie ha mediado cumplimiento parcial de la condena anterior en los términos del art. 50 del Código Penal, lo que autoriza la declaración de reincidencia impugnada."
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna): propuso confirmar la sentencia, descartando la interpretación de dos tercios sostenida por la defensa, por resultar en la práctica una derogación de la norma.
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Normas que cita
- Código Penalarts. 50, 13, 24, 41, 14, 182, 183 · Codigo penal
- Ley Ley Penitenciaria Nacional
- Ley Ley (1984)art. NACIONAL
- Ley Leyart. NACIONAL
- Decreto-ley Decreto-ley (1958)art. NACIONAL
- Decreto Decreto (1973)art. NACIONAL
Fallos que cita
- Gómez Dávalos, Sinforiano s/recurso de revisiónCSJN · 16/10/1986
- Juárez, HugoCNCrimyCorr Sala VI · 19/06/1984
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