JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ernesto Arturo Suarez

El recurrente, defensor de Ernesto Arturo Suárez, dedujo recurso de queja contra la resolución que unificó sus condenas en catorce años de prisión por robo calificado por el uso de armas. La Corte desestimó la queja, por cuanto la fijación de pena única dentro del límite de la suma de ambas condenas es facultad discrecional de los jueces de la causa y la unificación de penas es materia ajena a su jurisdicción extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2547
Unificacion de penas Pena unica Robo calificado Uso de armas Recurso extraordinario Cuestiones no federales Facultad discrecional Reformatio in peius Queja Jurisdiccion extraordinaria

Actor/recurrente: Abogado defensor de Ernesto Arturo Suárez.

Demandado/recurrido: Resolución de la Cámara en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro que fijó la pena única.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la unificación de penas (catorce años de prisión, comprensiva de diez años dictados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "X" y seis años fijados por la Cámara en lo Penal de San Isidro), por el delito de robo calificado por el uso de armas, en forma reiterada.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y se intima a la parte recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la pena única fijada no excede el límite establecido por la suma de ambas condenas; y no produce, en consecuencia, una reformatio in peius, ya que la fijación de pena única dentro de aquel límite es facultad discrecional de los jueces de la causa."

Considerando 3°: "descartado el agravio constitucional, lo relativo a la unificación de penas y al procedimiento que debe observarse al respecto, es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (Fallos: 263: 436; 286: 166; O.61-XX, 'Olivera Avellaneda, Diego', resuelta el 15 de noviembre de 1984, entre otras)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Olivera Avellaneda, DiegoCSJN · 15/11/1984
  • Fallos 263:436CSJN
  • Fallos 286:166CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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