Julio Virgolini
La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la sentencia que anuló el procesamiento del Fiscal de Cámara Héctor Orozco por calumnias, reconociendo que los escritos fiscales dirigidos al ejercicio de sus funciones están amparados por un privilegio funcional. Con ello, desestimó la querella promovida por el juez Julio Virgolini, al considerar que la protección recae en la función y no en la persona.
Actor (querellante): Julio Virgolini, Juez Nacional en lo Penal Económico.
Demandado (querellado): Héctor Orozco, Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Objeto de la querella: calumnias por expresiones contenidas en un escrito dirigido a la Cámara, en el que el fiscal consideraba al juez incurso en el delito de prevaricato.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se confirmó la sentencia apelada que reconoció el privilegio invocado por el Ministerio Público (con el alcance expresado en el fallo) y se desestimó la querella. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que el doctor Orozco haya cesado en el cargo que desempeñaba ... si bien torna abstracto el tema referente a la existencia de una inmunidad contra el procesamiento inmediato en razón del cargo, no altera en cambio el planteo relacionado con la naturaleza privilegiada del escrito en el cual se virtieron las apreciaciones consideradas calumniosas, el que mantiene vigencia a los efectos de la solución del caso."
"[E]sta Corte considera que el escrito en cuestión ... se ha librado con arreglo a las facultades que las leyes acuerdan a los fiscales, sea para promover la averiguación de delitos como para iniciar los procedimientos tendientes a la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces inferiores ... por lo que la conducta en examen debe encuadrarse entre las que competen al ministerio que ellos representan."
"[R]esulta irrazonable admitir el enjuiciamiento de los fiscales por delitos contra el honor que pudieran derivarse del cumplimiento de las funciones que específicamente las leyes les atribuyen porque de lo contrario se menoscabarían los intereses generales que a ellos han sido confiados. En efecto, la posibilidad de que su actividad pueda conducir a un procesamiento, cuando precisamente ella consiste sustancialmente en promover la averiguación de los delitos y acusar a quienes se estime responsables, llevaría a diluir el rol de su ministerio en perjuicio de la defensa de la comunidad."
"[L]a conclusión precedente no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia ... Por otra parte, los excesos en que pueda incurrirse en tales circunstancias, quedan siempre sujetos a las correcciones disciplinarias que correspondan."
El dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que la Corte acoge, sostuvo que el privilegio es funcional y no personal, y que "es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un fiscal, a introducir el peligro de que sea entorpecida la actividad del Ministerio Público".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 60, 61 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 1893arts. 117 inc. 2, 118 inc. 1, 120 inc. 3
- CPMParts. 118 inc. 1, 236
- CPart. 34 inc. 4 · Codigo penal
- Resolución 831
- Resolución PG 19/85
Fallos que cita
- Fallos 234:250
- Fallos 1:197
- Fallos 278:240
- Fallos 113:117
- Fallos 106:409
- Fallos 163:309
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