Aldo Luis Rodriguez
La Provincia de Buenos Aires promovió juicio de expropiación contra herederos de una propietaria domiciliados en la Capital Federal, invocando la competencia originaria de la Corte por tratarse de una causa civil. La Corte se declaró incompetente, por considerar que la expropiación es materia de derecho público local y que el conocimiento de sus aspectos sustanciales corresponde a los jueces provinciales.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
María Luisa Aubert Arnauld (sus sucesores) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio de expropiación de fundos ubicados en el Partido de Rauch, declarados de utilidad pública por la ley provincial 10.157, para destinarlos a colonización agraria y a experimentación y demostración de prácticas agrotécnicas.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema se declara incompetente para entender en el proceso en instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza del instituto de la expropiación y su regulación normativa, descartan en el proceso a que da lugar la existencia de una 'causa civil', concepto éste utilizado para definir la competencia original de la Corte que debe reservarse para el litigio regido exclusivamente por el derecho común."
"Reiteradamente ha declarado esta Corte Suprema que la expropiación no es materia regida por el Código Civil y las leyes que la regulan no están comprendidas en la atribución concedida al Congreso Nacional para sancionar los códigos (Fallos: 93:219; 97:498), ratificándose este criterio con lo prescripto en el art. 2611 del Código Civil que reserva al derecho administrativo la normatización de las limitaciones dominiales impuestas en vista del interés público..."
"El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio que las cuestiones federales que puedan estar ínsitas en dichos pleitos sean conocidas por este Tribunal a través del recurso establecido en el art. 14 de la ley 48."
La Corte aclara que la ausencia de cuestionamiento a la utilidad pública no altera el carácter público del proceso, y que la sola discusión del monto indemnizatorio no puede sustraer la causa de la competencia de los tribunales locales.
Se confirma el cambio de criterio respecto de la línea anterior (Fallos 250:269 y otros), que sostenía la competencia originaria en expropiaciones seguidas por una provincia contra vecinos de otra, limitada a la discusión del monto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101, 104, 105 · Constitucion nacional
- Ley 10.157 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 21.499art. 21 · Expropiaciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 2611 · Codigo civil
Fallos que cita
- Provincia de La Rioja c/ Luis Azzalini (sucesión)CSJN · 31/03/1975 · Fallos 291:232
- Provincia de Misiones c/ C.E.V.A. Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y de MandatosCSJN · Fallos 293:213
- Fallos 296:34CSJN · 05/10/1976
- Fallos 250:269CSJN
- Fallos 252:39CSJN
- Fallos 254:441CSJN
- Fallos 265:17CSJN
- Fallos 273:379CSJN
- Fallos 93:219CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.