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La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz contra la resolución que rechazó in limine su recusación contra los integrantes de la Cámara Criminal y Correccional Federal. Fundó la decisión en que las resoluciones sobre recusación son, en principio, insusceptibles de recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho y de derecho procesal, y en la falta de sentencia definitiva.
Actor (recurrente): Miguel Osvaldo Etchecolatz, por intermedio de su abogado defensor.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, y los integrantes de ese tribunal y los representantes del Ministerio Público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recusación formulada contra los integrantes de la Cámara y los representantes del Ministerio Público, en la causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja y intimó al recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "según entiende el apelante, resulta arbitrario por ser contradictorio que el a quo haya, por una parte, rechazado de plano la recusación interpuesta y, por otra, haya considerado la inexistencia de la causal de prejuzgamiento alegada."
Considerando 3°: "la cuestión planteada remite a la consideración de puntos no federales resueltos de manera razonable por el a quo. En efecto, el pronunciamiento de éste acerca del fondo de la cuestión, tiende, precisamente, a mostrar que la improcedencia de la recusación reviste carácter manifiesto, resultante de la falta de identidad de sujeto procesal entre la presente causa y la Nº 13/84."
Considerando 4°: "no cabe apartarse de la jurisprudencia corriente de la Corte con arreglo a la cual las decisiones que versan sobre recusación son insusceptibles de recurso extraordinario, por tratarse, en principio, de cuestiones de hecho y derecho procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso "no es apto para habilitar la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, atento a la falta de sentencia definitiva y la naturaleza procesal y fáctica de la materia sobre la que recae la impugnación", sin que se adviertan circunstancias excepcionales que impongan preterir dicha doctrina.
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Normas que cita
- Decreto 280
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- EtchecolatzCSJN · Fallos 257:132
- Fallos 290:334CSJN
- Fallos 293:610CSJN
- Fallos 302:1332CSJN
- Saravia Patrón, Vicente Domingo s/denunciaCSJN · 30/07/1985
- Lanzas, Rubén Oscar s/defraudaciones reiteradasCSJN · 06/08/1985
- Rodríguez Mc Cormack, Marta s/infr. art. 275 del C.P.CSJN · 26/11/1985
- D'Anunzio, Juan Carlos s/lesiones culposas en JunínCSJN · 17/06/1986
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