JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Bernabe Antonio Celis c/ Pollcia de la Provincia de Buenos Aires

El actor, Bernabé Antonio Celis, promovió demanda contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires reclamando prestaciones por incapacidad derivadas de sus afecciones. El tribunal de grado hizo lugar a la excepción de prescripción, y la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por considerar que no era razonable atribuir a un dictamen el carácter de hecho determinante que permitiera conocer la incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:375
Prescripcion Incapacidad laboral Plazo de prescripcion Conocimiento de la incapacidad Juntas medicas Licencias medicas Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Policia de la provincia de buenos aires Computo de prescripcion.

¿Quién es el actor?

Bernabé Antonio Celis.

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones por incapacidad derivadas de afecciones sufridas por el actor en el ámbito laboral (el fallo no detalla montos).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la excepción de prescripción, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La disidencia del Dr. Belluscio votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar de aquel hecho que precisamente determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere de una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por el trabajador, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas que no demuestran de manera concluyente que el recurrente dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufrió" (Fallos: 308:2077).

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción si no resulta razonable atribuir a un dictamen el carácter de hecho determinante que haya permitido al actor conocer su incapacidad, pues con posterioridad fue sometido a diversas juntas médicas, a resultas de las cuales se le concedieron numerosas licencias."

Se admite el recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a la prescripción "si se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la causa y del derecho aplicable" (doctrina de sentencias arbitrarias).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Yanguas, Patricia Ana y otrosCSJN · 22/02/1990 · Fallos 281:92
  • Yanguas, Patricia Ana y otrosCSJN · 22/02/1990 · Fallos 295:845
  • Yanguas, Patricia Ana y otrosCSJN · 22/02/1990 · Fallos 303:1499
  • Carricart, Héctor AlbertoCSJN · 27/12/1990 · Fallos 286:224
  • Carricart, Héctor AlbertoCSJN · 27/12/1990 · Fallos 294:462
  • Carricart, Héctor AlbertoCSJN · 27/12/1990 · Fallos 305:707
  • Fallos 308:2077CSJN

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