JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Instituto de Servicios Sociales Para El Personal Ferroviario c/ Ancrona S.a.

Se trata de una cuestión de competencia en una demanda por rescisión contractual y daños y perjuicios iniciada por el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario contra Ancrona S.A. La Corte resolvió que corresponde a la justicia federal en lo contencioso administrativo conocer en el asunto, por tratarse de una persona jurídica de derecho público que persigue objetivos de interés público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:417
Competencia federal Competencia en razon de las personas Entidades autarquicas nacionales Persona juridica de derecho publico Interes publico Rescision contractual Danos y perjuicios Justicia contencioso administrativa federal Exposicion de los hechos Art. 4? codigo procesal

¿Quién es el actor?

Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario

¿A quién se demanda?

Ancrona S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rescisión de un contrato y daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

se declaró competente a la justicia federal en lo contencioso administrativo para conocer en la demanda, en razón de la persona (entidad autárquica nacional).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo dispuesto por el art. 4° del Código Procesal, a fin de determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su acción y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoque como fundamento de su pretensión (1)."

"Es competente la justicia federal en lo contencioso administrativo para conocer en la demanda por rescisión de un contrato y daños y perjuicios seguida por el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, persona jurídica de derecho público con capacidad para actuar pública y privadamente que persigue objetivos de interés público (2)."

Fallos que cita

  • Fallos 311:2607CSJN
  • Pefow S.A. c. Y.P.F.CSJN · 02/10/1990

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