Nelida Elena Toledo de Cuello c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.n.t.e.l.)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y dejó sin efecto la sentencia que aplicó la ley 23.643 a una incapacidad por enfermedad laboral ocurrida antes de su vigencia. El tribunal sostuvo que dicha aplicación retroactiva afectaba el derecho de propiedad y que la indemnización debía regirse por la ley vigente al momento del hecho generador.
¿Quién es el actor?
Adolfo Escudero.
¿A quién se demanda?
Orandi y Massera S.A. (la Caja Nacional de Ahorro y Seguro intervino como recurrente por su condición de aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de la incapacidad permanente del 60% de la total obrera derivada de una enfermedad-accidente del trabajo, cuyos hechos generadores ocurrieron con anterioridad a 1984 y cuya incapacidad se consolidó en 1985, reclamada conforme al régimen de la ley 9688 y su decreto reglamentario.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado aplicable la ley 23.643 en cuanto modificó el art. 8° de la ley 9688, y ordenó el reenvío para dictar nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando una ley ha optado por omitir toda referencia a su aplicación al juzgamiento de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquéllos deben quedar sometidos a los preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron, ya que en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal (Fallos 299:132), pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo el régimen anterior."
"Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo" (Fallos: 296:723).
"El fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito."
"...el criterio seguido por el a qua propone una exégesis irrazonable de la ley que la desvirtúa, con afectación del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, en tanto implica la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser dictada."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Nazareno consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.
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Normas que cita
- Ley 9688 (Mendoza)art. 8
- Ley 23.643art. 8
- CCarts. 2, 3 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 17 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Luna, Juan Carlos y otros c/ Compañía Naviera Pérez Companc SACIMFACSJN · 01/08/1989
- Fallos 299:132CSJN
- Fallos 296:723CSJN
- Fallos 312:389CSJN
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