Domingo Orf Ano y Otra c/ Salvador Bianchi y Otros
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en lo referido al reajuste por depreciación monetaria y dejó sin efecto la sentencia que descontó el pago parcial actualizado desde su aceptación por el acreedor y no desde su efectiva percepción. El tribunal consideró que se omitió valorar el depósito judicial, la conducta del acreedor en el retiro de los fondos y la imputación efectuada por el deudor en un contexto hiperinflacionario.
¿Quién es el actor?
Domingo Orfano y otra.
¿A quién se demanda?
Salvador Bianchi y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por depreciación monetaria de un crédito, con relación al momento en que debía descontarse un pago parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario en cuanto al reajuste por depreciación monetaria y se deja sin efecto la sentencia recurrida. La Corte sostuvo que el mecanismo de actualización no puede prevalecer sobre la realidad económica cuando produce resultados absurdos, y que la sentencia fue arbitraria por omitir cuestiones conducentes. La queja, en cambio, fue desestimada por inadmisibilidad del recurso extraordinario respecto de otro punto, con disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es admisible el recurso extraordinario en lo atinente al reajuste por depreciación monetaria, cuando su ponderación traduce un evidente menoscabo a la integridad del crédito del acreedor, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional."
"Los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando por el método de su aplicación, quizá correcto para otras hipótesis, se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a dicha realidad, ésta debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que el pago parcial se descontara actualizado desde su aceptación por el acreedor y no a partir de su efectiva percepción, soslayando considerar lo relativo a la configuración del efectivo pago en el depósito judicial, a la apreciación de la conducta del acreedor en el retiro de los fondos, la incidencia de la imputación efectuada por el deudor y la necesidad de que se consintiera o no el libramiento del giro, elementos inequívocamente conducentes para la correcta solución del caso, teniendo en cuenta el proceso hiperinflacionario que obligaba a una cuidadosa evaluación de los planteos propuestos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Pronar, S.A.M.I. y C. c/Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/02/1990
- Fallos 310:1706CSJN · 28/05/1977
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