JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociacion del Personal de la Direccion de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró a la Provincia de Buenos Aires incursa en práctica desleal y la condenó a reincorporar a un empleado de la Dirección de Vialidad, con el pago de las remuneraciones no percibidas. El Tribunal consideró que la decisión omitió elementos esenciales del caso y prescindió de informes de ineludible examen, por lo que la descalificó como acto judicial válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:493
Recurso extraordinario Practica desleal Reincorporacion Remuneraciones caidas Sentencia arbitraria Verdad juridica objetiva Rigor formal Defensa en juicio Debido servicio de justicia Empleo publico provincial.

¿Quién es el actor?

Asociación del Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de práctica desleal atribuida a la demandada y reincorporación de un empleado con el pago de las remuneraciones no percibidas desde la baja hasta la efectiva reincorporación.

¿Qué se resolvió?

la sentencia recurrida fue descalificada como acto judicial por omitir la consideración de informes de ineludible examen y por un rigor formal excesivo que afectó la garantía de defensa en juicio y el servicio de justicia (art. 18 de la Constitución Nacional). Se hace lugar al recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario no transcribe los considerandos del fallo, por lo que no es posible reproducir textualmente los argumentos. Del texto disponible surge que (i) es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que omitió elementos esenciales para la correcta solución del caso e incurrió en rigor formal lesivo de la defensa en juicio (Fallos: 308:126, 277, 529, 533, 567); (ii) la sentencia es descalificable por omitir otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva al no considerar informes de ineludible examen; y (iii) el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede quedar turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación de normas procesales (Fallos: 310:799; 311:1971).

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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