Asociacion del Personal de la Direccion de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró a la Provincia de Buenos Aires incursa en práctica desleal y la condenó a reincorporar a un empleado de la Dirección de Vialidad, con el pago de las remuneraciones no percibidas. El Tribunal consideró que la decisión omitió elementos esenciales del caso y prescindió de informes de ineludible examen, por lo que la descalificó como acto judicial válido.
¿Quién es el actor?
Asociación del Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de práctica desleal atribuida a la demandada y reincorporación de un empleado con el pago de las remuneraciones no percibidas desde la baja hasta la efectiva reincorporación.
¿Qué se resolvió?
la sentencia recurrida fue descalificada como acto judicial por omitir la consideración de informes de ineludible examen y por un rigor formal excesivo que afectó la garantía de defensa en juicio y el servicio de justicia (art. 18 de la Constitución Nacional). Se hace lugar al recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario no transcribe los considerandos del fallo, por lo que no es posible reproducir textualmente los argumentos. Del texto disponible surge que (i) es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que omitió elementos esenciales para la correcta solución del caso e incurrió en rigor formal lesivo de la defensa en juicio (Fallos: 308:126, 277, 529, 533, 567); (ii) la sentencia es descalificable por omitir otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva al no considerar informes de ineludible examen; y (iii) el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede quedar turbado por un excesivo rigor formal en la interpretación de normas procesales (Fallos: 310:799; 311:1971).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:126CSJN
- Fallos 310:799CSJN
- Fallos 311:1971CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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