JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcos A. Menendez y Otros

El procesamiento de los imputados por falsificación de documentos de un automotor y estafa se analizó desde la perspectiva de la competencia por la materia. El tribunal sostuvo que la falsificación cometida para facilitar la venta es independiente de la estafa posterior y que, aun existiendo conexidad, corresponde separar el juzgamiento de los delitos comunes y federales cuando ello es jurídicamente posible. (Advertencia: el titular se redacta con el sumario editorial; no se pudo verificar el sentido de la decisión de cada voto.)

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:525
Competencia por la materia Delitos comunes y federales Conexidad Art. 37 y 40 cpmp Falsificacion de documentos Automotor Estafa Pluralidad de delitos.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (en el extracto figura el encabezado "Marcos A. Menéndez y otros", que corresponde a los imputados).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión de competencia en causa penal por falsificación de documentos de un automotor y estafa.

¿Qué se resolvió?

según el sumario, (i) la falsificación de documentos de un automotor cometida para facilitar su venta es independiente de la estafa perpetrada con posterioridad; (ii) cuando existe la posibilidad jurídica de separar el juzgamiento de delitos comunes de los federales, es conveniente aplicar la excepción del art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal, aunque exista conexidad (art. 37).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

no se transcriben, dado que el extracto no contiene los considerandos. Se citan como precedentes de referencia las causas "Pérez, Alicia" (4 de junio), "Fleitas, Víctor Edgardo y otro" (3 de abril y 2 de octubre de 1990) y "Archeri, Jorge R. y otros" (23 de octubre de 1990), citadas en las notas del sumario.

Normas que cita

  • CPMParts. 37, 40

Fallos que cita

  • Pérez, AliciaCSJN · 04/06/1990
  • Fleitas, Víctor Edgardo y otroCSJN · 03/04/1990
  • Fleitas, Víctor Edgardo y otroCSJN · 02/10/1990
  • Archeri, Jorge R. y otrosCSJN · 23/10/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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