Fernando Carlos Uriarte c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre la Cámara Criminal y Correccional y la Cámara Comercial sobre la intervención del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales en una rogatoria. Dispuso que el cuerpo pericial debe cumplir lo ordenado por el juez exhortado, porque la designación se fundó en el art. 63, inc. c, del decreto-ley 1285/58 y no puede ser denegada por la superintendencia de otro fuero.
¿Quién es el actor?
Joaquín Armando Robledo y otros (proceso falencial/incidente de investigación contable en el concurso de Robledo, Armando Marcelino s/ quiebra).
Demandados / partes involucradas: Serpesa S.A. (cuya contabilidad debía ser examinada); Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Designación de peritos contadores oficiales para auditar la contabilidad de Serpesa S.A. en el marco de una rogatoria del Juzgado de Caleta Olivia (Santa Cruz).
¿Qué se resolvió?
La Corte ordena que el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales cumpla la designación del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12, y que el juez exhortado disponga medidas para que la tarea pueda cumplirse racionalmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Si bien la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tiene la superintendencia de los cuerpos periciales oficiales... este principio cede en aquellos supuestos de manifiesta extralimitación o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general."
> "La designación del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, efectuada por el señor juez exhortado, responde al cumplimiento de la rogatoria del juez exhortante y encuentra su fundamento legal en el art. 63, inc. c, del decreto-ley 1285/58."
> "No corresponde que la Cámara en lo Criminal y Correccional -amparándose en funciones de superintendencia- deniegue la intervención de los cuerpos periciales oficiales ante otros fueros prevista en el citado art. 63, inc. c, del decreto-ley 1285/58, si con esto se obstruye el cumplimiento de una rogatoria."
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