Claudio Alfonso Paredes y Otrosv. Ferrocarriles Argentinos
La Corte Suprema declaró que no le corresponde intervenir en el conflicto de competencia planteado entre jueces nacionales de primera instancia en la causa promovida por Claudio Alfonso Paredes y otros contra Ferrocarriles Argentinos. Señaló que el conflicto debe ser resuelto por la cámara de la que depende el juez que primero hubiere conocido, conforme al art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.
¿Quién es el actor?
Claudio Alfonso Paredes y otros.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto suministrado es sólo el sumario de la sentencia).
¿Qué se resolvió?
No corresponde a la Corte intervenir en la solución de la contienda entre jueces nacionales de primera instancia; el conflicto debe resolverlo la cámara de la que depende el juez que primero hubiere conocido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No corresponde a la Corte intervenir en la solución de la contienda planteada entre jueces nacionales de primera instancia debiendo resolver el conflicto la cámara de la que depende el juez que primero hubiere conocido: art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58." Los fundamentos completos no surgen del texto suministrado.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- PAREDES, CLAUDIO ALFONSO Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOSCSJN · Fallos 307:1831
- DESCONOCIDOCSJN · Fallos 306:1056
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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