Sideco Americana S.ac.i.i.f. c/ Provincia del Chubut
Sideco Americana S.A.C.I.I.F. demandó a la Provincia del Chubut por cobro de pagarés emitidos en transformación de deuda por obra pública y suministro, con intereses compensatorios y punitorios. La Corte Suprema declaró que la contienda es ajena a su competencia originaria, por tratarse de una relación regida por normas de derecho público provincial y no de una causa civil.
¿Quién es el actor?
Sideco Americana S.A.C.I.I.F., sociedad anónima vecina de la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos (49.637.365 australes), más intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago, y costas, sobre la base de pagarés emitidos por la Provincia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la presente contienda es ajena a su competencia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se ha atribuido aquel carácter a los casos cuya decisión se ha de basar sustancialmente en la aplicación de normas del derecho común, entendida como tal la legislación atribuida al Congreso por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Por el contrario, quedan excluidos de ese concepto los supuestos cuya solución requiere la aplicación de normas de derecho público provincial."
"Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial."
"De los términos de la demanda, instrumentos y normas legales provinciales citadas (ley 3364 y 3411 y decretos 1340/89 y 1499/89 de la Provincia del Chubut), surge en forma inequívoca que la relación jurídica que vinculó a las partes y da origen a este pleito se rige por normas propias del derecho público local. En efecto, se trata de documentos emitidos a fin de negociar la deuda provincial emergente de la celebración de contratos de obra pública y de suministro, que cuentan con una regulación legal específica, lo que impide considerar que se trate de pagarés librados según las disposiciones del derecho común que los regulan."
"La eventual sujeción a normas de derecho privado sólo adquiriría -aquí- un carácter meramente supletorio respecto de las situaciones no previstas en aquellas disposiciones, lo que no basta para reconocer carácter de causa civil a la materia en debate."
El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, señalando que la relación es de naturaleza administrativa y que su régimen se rige por las disposiciones provinciales aplicables.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 11 · Constitucion nacional
- Ley 3364 (Chubut)
- Ley 3411 (Chubut)
- Decreto 1340/89 (Chubut)
- Decreto 1499/89 (Chubut)
Fallos que cita
- Dycasa- Dragados y Construcciones Argentinas SAIC c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses y actualizacionesCSJN · 10/02/1987
- Contipel Catamarca S.A. c/ Salta, Provincia de s/ juicio ejecutivoCSJN · 13/10/1988
- La Hidrófila Argentina S.A.C. e I. c/ Salta, Provincia de s/ juicio ejecutivoCSJN · 15/12/1988
- Diarios y Noticias S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ cobro de australes y devolución de equiposCSJN · 06/09/1989
- Casanova, Miguel Rodolfo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 24/12/1987
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 272:75CSJN
- Fallos 283:429CSJN
- Fallos 279:368CSJN
- Fallos 302:1339CSJN
- Fallos 303:1418CSJN
- Fallos 304:1957CSJN
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