JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Prado c/ Caja Nacional de Prevision Para Trabajadores Autonomos

La Universidad de Buenos Aires demandó la nulidad del decreto 1111/89, que dejó sin efecto la resolución CS 474/86 y restableció los recursos de alzada contra sus decisiones. La Corte, por mayoría, rechazó la acción entendiendo que la universidad, como entidad autárquica, está sujeta al control de legitimidad del Poder Ejecutivo, y que el decreto impugnado no viola la autonomía universitaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:570
Autonomia universitaria Autarquia Control de legitimidad Recurso de alzada Decreto 1111/89 Ley 19.983 Universidad de buenos aires Entes autarquicos Caso contencioso Facultades del poder ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Universidad de Buenos Aires (representada por su Rector, Dr. Oscar Julio Schuberoff).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 1111/89, que anuló la resolución CS 474/86 de la UBA (que había derogado la GSP 306/84 y excluido de recurso de alzada las resoluciones definitivas de sus órganos superiores).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Belluscio y Petracchi, con adhesión de los demás ministros salvo Fayt), la Corte rechazó la acción. Fayt votó en disidencia total, por admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los loables propósitos perseguidos tanto en nuestro país como en el extranjero al proclamarse la necesidad de defender la llamada autonomía universitaria no deben llevar a confundir su verdadero alcance -centrado en los aspectos académicos del funcionamiento de la vida universitaria- con aquél que debe regir el control de legitimidad de los actos de los órganos y entes estatales, pertenezcan éstos a la administración central o descentralizada."

"[L]as universidades nacionales sólo están dotadas de autarquía administrativa, económica y financiera, para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones que hacen al cumplimiento de sus fines, de conformidad con normas que les son impuestas por el Congreso (Fallos: 299:185, considerando 4º)."

"[L]a llamada autonomía universitaria debe ser considerada, desde el punto de vista técnico, únicamente como una autonomía imperfecta o virtual, producto de la delegación legislativa que, como tal, no sólo puede ser retomada en cualquier momento por el órgano delegante sino que debe, además, someterse a los límites y condiciones impuestas constitucionalmente a éste."

"[L]a llamada 'autonomía universitaria' no impide que otros órganos del Estado controlen la legitimidad de sus actos (Fallos: 235:337), ya que las decisiones adoptadas en el ámbito universitario no escapan al ámbito de la aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios a los integrantes de sus claustros (Fallos: 269:293, considerando 9º)."

"[E]l decreto 1111/89, en tanto se limita a restablecer un control de legitimidad de las decisiones emitidas por las autoridades universitarias, no puede ser considerado violatorio del ordenamiento constitucional y legal vigente ni de la autonomía universitaria."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Carlos S. Fayt sostuvo que la ley 19.983 no era aplicable (no se trata de una reclamación pecuniaria interadministrativa); que la causa no era abstracta porque la universidad es persona de existencia ideal habilitada para estar en juicio y plantea un interés institucional de competencia judicial; que la calificación de "autárquica" no es constitucional y que el art. 94 del decreto 1759/72, que establece el recurso de alzada contra actos de órganos superiores de entes autárquicos, excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. Propuso admitir el recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 16, 86 incs. 1, 10, 12 y 20, 99, 100, 31, 5, 106 · Constitucion nacional
  • Ley 1597
  • Ley 13.031arts. 9, 10
  • Ley 14.297arts. 8, 9
  • Decreto-ley 6403art. 12
  • Decreto-ley 10.775arts. 5, 9
  • Ley 17.245arts. 5, 7
  • Ley 19.549arts. 23, 25, 32, 42 · Normas
  • Decreto 1759arts. 74, 94, 97
  • Decreto 9101art. 1 inc. 20
  • Ley 19.983arts. 1, 22 · Organismos del estado
  • Ley 23.068arts. 2, 4, 6 inc. a, b y g, 9
  • Ley 23.151art. 8 · Universidades nacionales
  • Decreto 154arts. 1, 4
  • Decreto 1111

Fallos que cita

  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991 · Fallos 299:185
  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991 · Fallos 235:337
  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991 · Fallos 269:293
  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991 · Fallos 307:1379
  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991 · Fallos 308:2569
  • Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad de decretoCSJN · 18/06/1991 · Fallos 156:318
  • Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 04/09/1990

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