JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Domingo Miglino y Otro

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios de un perito contador, por considerar que el pronunciamiento local se limitó a calificar los honorarios como equitativos sin fundamentar, omitiendo responder agravios serios sobre el mínimo arancelario. Dejó sin efecto la resolución por arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:564
Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Perito contador Arancel minimo Arbitrariedad Falta de fundamentacion Debido proceso Art. 18 cn Decreto-ley 16.638/57 Transaccion

Actor/recurrente: Luis Juan Previtera y otros (el texto alude a un agravio del perito contador, cuya regulación fue impugnada).

Demandado/recurrido: Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del perito contador en primera instancia, confirmada por la instancia superior.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento que confirmó la regulación, por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(i) es admisible el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios cuando se utilizan pautas de excesiva latitud y se omite pronunciarse sobre argumentos serios oportunamente planteados; (ii) el recurrente había alegado violación del mínimo arancelario al adoptarse como base un monto parcial de transacción en la que el perito no había participado; (iii) el tribunal se limitó a calificar los honorarios como "equitativos" con una mención genérica al decreto-ley 16.638/57, lo que configura falta de fundamentación. Cita: "Silí, Luis Héctor y otros c/ Gas del Estado", del 13 de marzo de 1990.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt votaron en disidencia en el sumario que declara inadmisible la queja (art. 280 CPCCN), pero el texto no permite identificar con certeza cuál de los sumarios corresponde a la mayoría; se consigna como dato de la disidencia.

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 240
  • Ley 16.638
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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