JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Hec10r Sil! y Omos c/ Gas del Estado

Maza, procesado por vías de hecho contra un superior con muerte ante el Consejo de Guerra Permanente, cuestionó la competencia militar. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que la había rechazado y reconoció que, en el caso, existía un agravio de insusceptible reparación ulterior que habilitaba el recurso extraordinario contra decisiones sobre competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:248
Recurso de queja Competencia Justicia militar Fuero federal Sentencia definitiva Agravio de insusceptible reparacion ulterior Privacion de justicia Codigo de justicia militar Art. 445 bis Vias de hecho contra superior.

Actor (quien recurre): Rubén Emilio Maza, enfermero de la Gendarmería Nacional, procesado ante el Consejo de Guerra Permanente, representado por el defensor oficial.

Demandado / contraparte: Estado Nacional (Consejo de Guerra Permanente y Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia como órganos intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si la causa por "vías de hecho contra el superior con muerte" (art. 658, 2º párr., C.J.M.) debe ser juzgada por la justicia militar o por la justicia federal, y si la resolución que deniega la competencia federal es revisable por vía extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y revocó la resolución de fs. 399/400 de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que había rechazado el recurso de queja por considerar que la decisión no era definitiva en los términos del art. 445 bis del C.J.M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien esta Corte tiene decidido reiteradamente que las resoluciones en materia de competencia no constituyen, por regla, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, de este principio corresponde hacer excepción en los casos en que, una vez agotada la posibilidad de promover la acción ante el juez competente (...), se deniegue el fuero federal (...): lo que ocurre en este caso."

"La ley 23.049, al introducir el artículo 445 bis al Código de Justicia Militar, ha constituido a las cámaras federales de apelación en tribunales de alzada respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en tiempo de paz."

"A los efectos de determinar si un pronunciamiento es definitivo en los términos de esa ley, habrá que tener en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio de insusceptible reparación ulterior."

"El procesado se halla detenido a disposición de un organismo no judicial, que ha negado la procedencia de la jurisdicción federal invocada, lo que importa un agravio de entidad suficiente para equiparar ese pronunciamiento a definitivo, pues un recurso contra la sentencia final no podría subsanar la eventual sustracción al fuero federal."

"Ello obliga al a quo a ejercer un control adecuado de las decisiones del órgano administrativo, con el objeto de evitar que se incurra en una efectiva privación de justicia."

Dictamen del Procurador General (Oscar Eduardo Roger), que propiciaba confirmar la competencia militar: la conducta encuadra en delitos contra la disciplina (Título III, Capítulo I, "Vías de hecho contra el superior"), por lo que corresponde a los tribunales castrenses. La Corte, sin embargo, resolvió sólo la cuestión de admisibilidad del recurso y no se pronunció sobre el fondo de la competencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.049arts. 108, 109, 445 bis · Codigo de justicia militar
  • CJMarts. 108, 109, 445 bis, 347, 352, 353, 658, 108 inc. 1

Fallos que cita

  • Acuña, Carlos Manuel y Guinza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 257:187
  • Acuña, Carlos Manuel y Guinza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 268:301
  • Acuña, Carlos Manuel y Guinza, MáximoCSJN · 29/06/1989 · Fallos 288:95
  • Cardozo, Miguel OscarCSJN · 09/01/1987
  • Blanquet, José LuisCSJN · 05/08/1989
  • Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpusCSJN · 24/03/1988
  • Fallos 273:16CSJN
  • Fallos 276:222CSJN
  • Fallos 302:436CSJN
  • Fallos 303:1542CSJN
  • Fallos 307:183CSJN
  • Fallos 298:218CSJN
  • Fallos 301:615CSJN
  • Fallos 303:802CSJN
  • Fallos 305:502CSJN

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