JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Comodoro I{lvadavia T.v. S.e.e.

Se trata de una resolución administrativa disciplinaria dictada por la Corte Suprema respecto de un empleado de la Oficina de Notificaciones que reintegró cédulas sin labrar antes de viajar al exterior. La Corte le impuso una suspensión de treinta días sin goce de sueldo por grave falta disciplinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:127
Falta disciplinaria Oficial notificador Cedulas sin labrar Sumario administrativo Suspension Sin goce de sueldo Responsabilidad funcional Oficina de notificaciones Decreto-ley 1285/58 Acordada 19/80

¿Quién es el actor?

Oficina de Notificaciones de la Corte Suprema (eleva las actuaciones).

¿A quién se demanda?

Guillermo Zartmann, auxiliar superior de 7a. (oficial notificador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sumario disciplinario por haber reintegrado 52 cédulas sin labrar antes de viajar al exterior con licencia sin goce de sueldo.

Resolución: Suspensión de treinta (30) días sin goce de sueldo, contados desde su reintegro (art. 16 decreto-ley 1285/58).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el hecho denunciado constituyó una gravísima falta disciplinaria, lesivo de las prescripciones contenidas en los artículos 56, 57, 119 y 120 del reglamento interno de la oficina (acordada 19/80); además, revela por parte del agente total ausencia de responsabilidad respecto de las delicadas funciones que como funcionario público le son encomendadas y que suponen perjuicio para los justiciables, ya que Zartmann no pareció advertir los graves trastornos que su comportamiento puede ocasionar en el correcto trámite de los procesos." Asimismo: "Que para graduar la sanción aplicable al caso debe tenerse en cuenta que no registra antecedentes desfavorables en su legajo personal."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 16
  • Acordada 19arts. 56, 57, 119, 120

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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