JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rogello Jesus Cifuentes.

El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, por no estar probada la agravante de uso de arma en un robo, redujo la pena al imputado, al descartar la pericia balística practicada por un juez de otra jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el descarte de la prueba carecía de fundamento legal y vulneraba el artículo 7° de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:86
Recurso extraordinario Arbitrariedad Prueba pericial Jurisdiccion extrana Robo agravado Uso de arma Automotor Articulo 7? constitucion nacional Fe publica entre provincias Fundamentacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Ricardo G. Rango).

¿A quién se demanda?

Daniel Tomás Villa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por robo agravado por el uso de arma y por tratarse de un automotor, ocurrido el 23 de julio de 1985 en un garage de la calle Pichincha 729 de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que había modificado la calificación y reducido la pena a cuatro años y seis meses de prisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ninguna de las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal invocadas por los jueces autoriza a restarle valor a la prueba pericial rendida en extraña jurisdicción, máxime cuando pudo ser reproducida en el plenario por la defensa y ésta no solicitó esa medida."

"Ese apartamiento del peritaje realizado por el Laboratorio Balístico Forense de la Policía de la Provincia de Buenos Aires... se apoyó en fundamentos sólo aparentes."

"El descarte de la prueba importó un claro apartamiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución Nacional, según el cual 'los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás'."

"Los graves defectos de fundamentación que exhibe el fallo apelado lo hacen descalificable como acto jurisdiccional con base en la doctrina sobre arbitrariedad, pues afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas por el recurrente."

Dictamen del Procurador General (Oscar Eduardo Roger), que sostuvo la queja: "resulta arbitrario ignorar las circunstancias de hecho sobre las que se debe conformar el razonamiento jurídico".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Franco, GuillermoCSJN · 16/11/1989 · Fallos 303:1607
  • Vermunni, VíctorCSJN · 12/04/1988 · Fallos 302:185
  • Giménez Antonio s/ hurtoCSJN · Fallos 300:1059

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