Cooperat1va de Provú;ion I'af{,\ Asocjacion Ile Centros de Ai.maceneros I.lmitada (codal).
La Cooperativa CODAL interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró extemporáneos los recursos de aclaratoria y extraordinario de ISERCOM S.A. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por cuanto las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, y no se advierte arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
ISERCOM S.A.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión para Asociados de Centros de Almaceneros Limitada (CODAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de restitución.
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que tuvo por extemporáneos los recursos de aclaratoria y extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 299:268; 300:436)."
"Desde esa óptica y toda vez que no se advierte en el sub examine la existencia de un caso de arbitrariedad que autorice apartarse de la regla mencionada, el recurso extraordinario interpuesto respecto de la denegación de la aclaratoria debe ser desestimado. Máxime cuando surge en forma indubitada de las constancias de la causa que el recurrente conocía desde por lo menos el 25 de julio de 1989 que aquélla había sido devuelta a primera instancia, a punto de haber sido en dicha instancia donde retiró la copia del escrito..."
"a igual solución cabe arribar en lo concerniente a la denegación del recurso extraordinario de fs. 388/397, toda vez que no es la del art. 14 de la ley 48 la vía apta para determinar si aquel remedio fue o no denegado con justa razón (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 299:268CSJN
- Fallos 300:436CSJN
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