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Tribunal Superior

Lavorich, Teófilo Alberto c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la defectuosa cancelación de un mutuo hipotecario y de su impacto en la tarjeta de crédito y su historial crediticio. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de segunda instancia, hizo lugar a la apelación y condenó al banco al pago de daño emergente, daño punitivo y daño moral, por haber imputado indebidamente el pago total del capital y suspendido arbitrariamente la tarjeta de crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3260/2024
Cancelacion anticipada Mutuo hipotecario Imputacion de pago Dano punitivo Dano moral Perdida de chance Tarjeta de credito Veraz Defensa del consumidor Casacion.

Actor (demandante): Teófilo Alberto Lavorich.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de la conducta del banco al recibir la cancelación total anticipada del mutuo hipotecario (pago de $10.545 el 11/10/2016, que cubría el capital adeudado de $10.544,25), imputándolo como pago de cuota con saldo a favor, lo que derivó en la mora inexistente, la baja de la tarjeta de crédito VISA, la inclusión en la base de Veraz y un juicio ejecutivo en su contra.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Superior Tribunal (Muchnik como preopinante, con adhesión de Battaini, Sagastume y Löffler) hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia de la Cámara, admitió la apelación y condenó al demandado a pagar los rubros indemnizatorios de los apartados IV.b (daño emergente por intereses y honorarios del juicio ejecutivo, $47.378), IV.c (daño punitivo, $500.000) y IV.d (daño moral, $200.000), con intereses, e impuso costas al demandado. Rechazó el rubro de pérdida de chance por imposibilidad de venta del inmueble y el de pérdida de chance de acceso al crédito por falta de prueba concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de la lectura del resumen de cuenta ya mencionado... se verifica que, al tiempo de materializarse el pago en estudio... se adeudaban veinticuatro (24) cuotas de un total de doscientos (240), de modo que no le era posible al acreedor exigir la notificación previa en función del marco convencional al que las partes se sujetaron toda vez que... la cancelación total se materializó bastante tiempo después de transcurrida la cuarta parte del total del plazo estipulado."

"...el accionar desplegado por el banco consistente en imputar dichas sumas al mes en curso con saldo a favor de las cuotas venideras, aparece francamente inverosímil. El sentido común indica que nadie depositaría el total del capital adeudado de manera anticipada, para que sea aplicado mensualmente a las cuotas venideras."

"...la suspensión intempestiva del contrato de tarjeta de crédito con fundamento en la mora —inexistente— del mutuo hipotecario, aparece injustificable, pues no puede extrapolarse el supuesto retraso en el cumplimiento de las obligaciones de un contrato a otro..."

Sobre el daño punitivo: "...se verifica un incumplimiento contractual nítido y concreto, absolutamente desaprensivo de los derechos del usuario del servicio financiero... todo lo cual permite catalogarlo como una culpa grave absolutamente reprochable..."

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