TRICAÑIR, Gloria Edit c/ Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ Despido
La actora, trabajadora despedida con causa por agresión verbal a un cliente, interpuso recurso extraordinario de casación alegando absurdo probatorio, violación de la congruencia y falta de contemporaneidad del despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, confirmando que la injuria estuvo acreditada con suficiencia y que la sanción fue proporcional a la gravedad de la falta y a los antecedentes disciplinarios previos.
¿Quién es el actor?
Gloria Edit Tricañir, cajera de la empresa.
¿A quién se demanda?
Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido sin causa, con indemnizaciones derivadas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, confirmó la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda, e impuso las costas a la actora. Regularon honorarios del letrado de la demandada en el 36% y del letrado de la actora en el 70% de ese monto, ambos respecto de lo que corresponda por primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el concepto de absurdo se utiliza para describir una desviación evidente de los principios de la lógica... Por lo tanto, no cualquier error de juicio, una simple diferencia de opinión, la posibilidad de otras interpretaciones, o intentos similares, son suficientes para establecer el 'absurdo'."
"Lo cierto es que la pericia médica no estableció un nexo causal directo entre la hipoacusia y la reacción violenta. La trabajadora fue considerada apta para su puesto durante diez años y la disminución auditiva no la eximía de mantener la buena fe y el respeto en el trato con los clientes."
"...la determinación de si un hecho constituye una injuria es una facultad privativa de los jueces (art. 242 LCT), y en este caso puntual, fue ejercida de forma razonable y fundada a mérito de la prueba."
Respecto de la contemporaneidad, el voto sostuvo que "el plazo de veinte días transcurrido entre el hecho y el despido resulta razonable toda vez que el tiempo invertido en la instrucción del expediente interno suspende el cómputo estricto del plazo de contemporaneidad".
El voto del juez Sagastume, al que adhirió el juez Muchnik, agregó que la recurrente realizó una valoración parcial y fraccionada de la prueba, sin impugnar las actas administrativas, las testimoniales ni la pericia médica, y sin demostrar un error grave y manifiesto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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