ARIAS, José Antonio c/ ABALOS, Gustavo Alfredo s/ Desalojo
El actor promovió demanda de desalojo contra el ocupante de un inmueble que alegaba como tenedor en virtud de un comodato. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y desestimó el desalojo por falta de prueba del título habilitante; el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia y admitió el desalojo, al considerar que el demandado ingresó como tenedor y no acreditó la interversión del título.
¿Quién es el actor?
José Antonio Arias.
¿A quién se demanda?
Gustavo Alfredo Ábalos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo de un inmueble.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda de desalojo, según lo que surge de la apelación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, admitió el recurso del demandado y desestimó el desalojo por considerar que el actor no probó el título habilitante para obtener la devolución del inmueble.
Recurso extraordinario: el actor denunció absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba, en particular del acta de constatación.
Resolución del Tribunal, por mayoría (votos de las Dras. Cristiano y Battaini y del Dr. Löffler, que adhirieron al voto del Dr. Muchnik): hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia de Cámara y dispuso que se rechace el recurso de apelación del demandado. Costas a la demandada vencida en ambas instancias.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que no hubo absurdo en la valoración probatoria y votó por rechazar el recurso extraordinario. Sostuvo que el demandado invocó posesión y que la Cámara juzgó verosímil esa alegación, fundándose en la temporalidad de los hechos, la insuficiencia del poder para la donación, la prueba testimonial y planimétrica, y la contradicción con la comunicación fehaciente previa del demandado, que invocaba posesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el proceso de desalojo no permite debatir el mejor derecho a la posesión, pero el ocupante que alega ser poseedor debe aportar elementos verosímiles. Como el demandado reconoció haber ingresado en 1997 mediante un contrato de locación y luego continuar sin convenio ni contraprestación, su relación de poder era de tenencia. Según el art. 1915 del CCCN, nadie puede cambiar por su sola voluntad o por el transcurso del tiempo la especie de su relación de poder. Para mutar a posesión debía acreditar actos exteriores de oposición que produjeran la interversión del título, lo que no ocurrió. Textualmente: "carece de relevancia los años en que el accionado habitó el inmueble ... lo que debe quedar establecido ... es la calidad en la cual lo detenta." Y añade que la existencia o no del comodato es irrelevante, ya que la calidad originaria era de tenedor.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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