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Tribunal Superior

Gallardo, Patricia Beatríz c/ Sardi, Ángel Oscar s/ Inc. de Queja

La actora promovió queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de casación en un proceso que busca extender la responsabilidad de una condena a un socio de la demandada. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la accionada, casó la sentencia de la Cámara y declaró que la cuestión carece de contenido económico, por lo que no se aplica el límite del artículo 286.3 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3418/2025
Recurso de queja Recurso extraordinario de casacion Extension de responsabilidad Socio Sociedad de responsabilidad limitada Contenido economico Articulo 286.3 cpcclrym Excusacion Casacion Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Patricia Beatriz Gallardo.

¿A quién se demanda?

Ángel Oscar Sardi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Establecer si correspondía extender a un socio de Patagonia Seguridad S.R.L. la condena recaída en un proceso previo contra la sociedad.

¿Qué se resolvió?

El STJ aceptó las excusaciones de los jueces Löffler y Cristiano, admitió el recurso de queja interpuesto por la demandada, hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones y la sustituyó por otra que admite el recurso de queja de la misma parte. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de las actuaciones principales y tal como fuera apuntado por el recurrente, el presente proceso se inició con el objeto de establecer si correspondía extender la condena recaída en un proceso seguido por la actora contra Patagonia Seguridad S.R.L. a uno de sus socios."

"La cuestión, así presentada, carece de contenido económico en tanto lo que debe verificarse en este proceso es la existencia de los presupuestos que, eventualmente, tornarían posible la aplicación de los preceptos normativos invocados en la demanda. No existe un valor disputado, pues lo decidido en la causa seguida contra la empresa citada no resulta pasible de ser modificado en el presente decurso procesal, en virtud de la forma en la que quedó trabada la litis."

"En este andarivel, es evidente que no cabe la aplicación del artículo 286.3 del ritual, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el recurrente y, por encontrarse ya sustanciado el recurso de casación conforme emerge del id. Id. K- 056021, ingresar inmediatamente al análisis de sus agravios."

"En orden al recurso de casación, considerando que el mismo discurre sobre idéntico tópico al analizado en el apartado III, esto es, la procedencia de la extensión de responsabilidad, estimo que cabe acoger el recurso de casación articulado."

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