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Tribunal Superior

FARIÑA, Griselda Analia c/ GALENO A.R.T. s/ Sumario (N - TR2 N° 357/2019)

La actora demandó a Galeno A.R.T. por incapacidad psicológica derivada de un infortunio laboral, reclamo que fue rechazado en primera instancia y confirmado por la Cámara. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por no demostrar un razonamiento absurdo en la valoración de la prueba, dado que el informe pericial psicológico empleó términos conjeturales que no acreditaban con certeza la disminución de la capacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3412/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Pericia psicologica Incapacidad sobreviniente Riesgos del trabajo Art Absurdo Congruencia Costas.

¿Quién es el actor?

Griselda Analia Fariña.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por incapacidad psicológica en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (expte. N° 357/2019, autos "FARIÑA, Griselda Analia c/ GALENO A.R.T. s/ Sumario").

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación de la actora, con costas a su cargo, regulando honorarios de la letrada de la demandada en el 36% y del letrado de la actora en el 70% de esa cifra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del juez Löffler, al que adhieren los jueces Muchnik, Battaini y Sagastume, sostiene: "la crítica a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada solo resulta atendible cuando se demuestra la existencia de un razonamiento manifiestamente ilógico o irracional".

Respecto de la pericia: "Sustentó su decisión en que el informe pericial empleó términos conjeturales, esquivos, pero no certeros. Es decir, de allí no surge con certeza la existencia de la disminución en la capacidad conforme se prevé para su reparación."

Sobre la técnica recursiva: "el recurso no logra poner en crisis lo decidido, dado que carece de precisiones concretas tendientes a demostrar el alegado absurdo, conforme lo exige el artículo 287 inciso 1° del CPCCLRyM."

Se trata de un fallo unánime; la jueza Cristiano se excusó por intervención de su cónyuge en la causa.

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