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Tribunal Superior

Aguirre, Carina Marisa del Rosario c/ Prevención ART S.A. s/ recurso directo (ap. Art. 46 ley 24.557)

La aseguradora de riesgos del trabajo interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones que reconoció una incapacidad parcial permanente y definitiva del 43,8% a la trabajadora y fijó la tasa de interés aplicable. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no superar el límite pecuniario del artículo 286.3 del CPCCLRyM, por insuficiencia técnica y por no configurar un caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3411/25
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Limite pecuniario Art. 286.3 cpcclrym Insuficiencia tecnica Caso federal Riesgos del trabajo Ilppd Tasa de interes Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Carina Marisa del Rosario Aguirre.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión de la Comisión Médica Central (art. 46 Ley 24.557), en el que se reclama el reconocimiento de las secuelas de una enfermedad profesional y la fijación de la incapacidad.

Resolución de la instancia anterior: La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso directo, reconoció las secuelas incapacitantes y fijó una ILPPD del 43,8% de la total obrera. Condenó a la ART al pago de la prestación del art. 14.2.a) de la Ley 24.557, con una tasa de interés pura del 8% desde la PMI (24/05/21).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada. Impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a la abogada Carolina Silvia Salgado (36%) y al abogado Arturo Rubén Regalado (70% de ese monto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de admisibilidad nunca tiene carácter definitivo, porque la formulada por el tribunal que dictó la resolución impugnada puede ser modificada de oficio en el segundo examen que realiza el Superior Tribunal al momento de resolver el recurso..."

Sobre el límite económico: "...el casacionista se ha limitado a aseverar que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal superaba el valladar fiscal establecido en el artículo 286.3 del código de rito sin siquiera esbozar cómo arribó a dicha conclusión. Demostrar que se encontraba satisfecha tal exigencia formaba parte de su carga procesal..."

Sobre la insuficiencia técnica: el recurso invoca el precedente "Quipildor" para cuestionar la tasa de interés, pero "...en el citado pronunciamiento el Estrado se ciñó a elucidar el mecanismo de cálculo del inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo."

Sobre el caso federal: "...la sola mención de preceptos federales en el recurso... no es bastante para avalar la admisibilidad del recurso si no se da aquella relación..."

El voto del Dr. Muchnik, al que adhirieron los demás miembros del Tribunal, concluyó que la cuestión no supera el límite fiscal del art. 286.3 CPCCLRyM ni configura un caso federal, y declaró inadmisible el recurso.

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