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Tribunal Superior

Aranguez, Matias Ezequiel c/ BGH s/ Despido (oralidad) -Queja

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de casación en un juicio por despido, por considerar que el monto debía calcularse según la ley vigente al momento de la demanda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no superar el límite económico exigido para la instancia extraordinaria, y por no haberse fundado adecuadamente un caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3460/25
Recurso de queja Recurso extraordinario de casacion Limite economico Monto de la demanda Despido Caso federal Doble conforme Admisibilidad Tasa de justicia Valor disputado.

¿Quién es el actor?

Matias Ezequiel Aranguez.

¿A quién se demanda?

BGH.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido laboral. La Cámara había revocado la indemnización de $778.206,75 que había reconocido la instancia originaria. La demanda se inició por $2.110.441,44 en concepto de capital.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación del juez Ernesto Adrián Löffler y rechazó el recurso de queja del actor. Confirmó que el recurso extraordinario de casación no era admisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que el alcance cuantitativo del recurso al momento de su presentación no satisface la exigencia económica del rito, puesto que, desde la entrada en vigor de la ley provincial N°1447 (publicada el 15/11/2022) el límite cuantitativo para acceder a esta instancia extraordinaria quedó establecido en la suma de pesos ochocientos diez mil ($ 810.000)".

"Tampoco corresponde que a dicho fines sea considerado el total del monto reclamado en la demanda, pues claramente a raíz de las instancias transcurridas el valor en disputa ha quedado reducido."

"En esta inteligencia, la propuesta formulada por el recurrente no logra desvirtuar la interpretación formulada por la Cámara, por cuanto la demanda fue interpuesta —18 de septiembre 2023 Id. E- 603617— estando vigente la ley provincial N°1447 —publicada el 15/11/2022—."

Respecto del caso federal, el tribunal sostuvo que: "lo breve de su presentación impide tener por cumplida dicha carga procesal, por lo que, este Tribunal se halla eximido de abordar el recurso."

Los votos de las juezas Cristiano y Battaini y del juez Sagastume adhirieron íntegramente al voto del juez Muchnik, por lo que la decisión fue unánime.

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