LLANES, Estela Adriana c/ Asociart ART SA s/ Accidente de trabajo
La trabajadora Estela Adriana Llanes interpuso recurso extraordinario de casación contra la aprobación de una liquidación indemnizatoria en un accidente de trabajo contra Asociart ART SA, cuestionando la aplicación de los pisos mínimos del decreto 1694/09 y la cosa juzgada. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no tratarse de sentencia definitiva, confirmó que corresponde aplicar el piso vigente a la fecha de la PMI y ordenó reliquidar incluyendo los intereses desde el hecho dañoso.
¿Quién es el actor?
Estela Adriana Llanes, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Asociart ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo; cálculo de la indemnización del sistema de la Ley 24.557 (art. 14 inc. 2 apartado a, LRT), con incapacidad del 24,84% TO y PMI del 5/12/2018.
¿Qué se resolvió?
admitió parcialmente la apelación de la ART y ordenó practicar planilla aplicando la Nota G.C.P. Nº 18437/18 (piso vigente a la PMI, período 01/09/2018 a 28/02/2019), siguiendo precedentes de la CSJN.
Recurso: la trabajadora interpuso recurso extraordinario de casación alegando errónea aplicación de los arts. 17 bis de la Ley 27.348 y 12 inc. 2 de la Ley 24.557, y afectación de la cosa juzgada, invocando el precedente "Camusso Vda. de Marino c. Perkins S.A.".
Resolución del STJ (mayoría unánime de sus cinco integrantes): el recurso es inadmisible porque la resolución impugnada, que aprueba o impugna una liquidación, no constituye sentencia definitiva, y la recurrente no fundó la irreparabilidad del perjuicio. Se rechazan los agravios: corresponde aplicar el piso mínimo vigente a la fecha de la PMI, conforme la doctrina de la CSJN (Fallos 339:781; 333:1433; 315:885; 314:481) y el precedente "Zamboni"; el precedente "Camusso" es disímil en sus circunstancias fácticas. No obstante, se advierte que las liquidaciones de ambas partes omitieron el cálculo de intereses desde el hecho dañoso, por lo que se ordena a la instancia de grado reliquidar respetando los alcances de la cosa juzgada (sentencia de fs. 260/271, art. 2 y considerando séptimo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en materia de remedios extraordinarios el concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio"; "resulta decisivo, a los fines de delinear el concepto de definitividad, evaluar los efectos que produce la resolución respecto al proceso; es decir, si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado".
"en materia de infortunios laborales, lo que determina la normativa aplicable es la fecha en que acaece el evento dañoso —en caso de accidente laboral— o la primera manifestación invalidante —(PMI)— en supuesto de enfermedades profesionales"; "resulta jurídicamente atinado tomar en consideración el piso mínimo vigente al momento de la PMI".
"cuando se verifica que una liquidación está errada, toda vez que no causan estado, el magistrado ostenta facultades para readecuarla a los parámetros que emergen de la cosa juzgada".
"el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y no es susceptible de alteraciones" (CSJN, Fallos 340:1982).
Costas de la instancia extraordinaria a cargo de la accionante vencida; honorarios de la letrada de la ART (Lara Antonella Brini) en el 36% y del abogado Lucio Francisco Contreras en el 70% de lo regulado en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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