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Tribunal Superior

Sánchez, Alberto Marcelo c/ Sancor Coop. de Seguros Limitada s/ Daños y Perjuicios -Ley 24.240 s/ rec. de queja por casación denegada

La demandada Sancor Coop. de Seguros Limitada interpuso recurso de queja por la denegatoria de su recurso de casación contra la resolución que rechazó su reposición en el marco de un juicio por daños y perjuicios bajo la Ley 24.240. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja, pero rechazó el recurso de casación por considerar que el régimen de defensa del consumidor impone el trámite sumarísimo y que la demandada no demostró una complejidad que justificara el proceso ordinario ni una afectación concreta de su derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3408/25
Recurso de queja Recurso de casacion Juicio sumarisimo Ley 24.240 Defensa del consumidor Derecho de defensa Reposicion Efecto suspensivo Definitividad Orden publico.

¿Quién es el actor?

Alberto Marcelo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Sancor Coop. de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de la destrucción total de un vehículo, con divergencia sobre el monto indemnizatorio, en el marco de la Ley 24.240 de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal, por mayoría, admitió formalmente la queja, pero rechazó el recurso de casación de la demandada, confirmando el trámite de juicio sumarísimo dispuesto en primera instancia. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el régimen de protección de los consumidores en su artículo 53 contiene un imperativo categórico, al indicar una orden expresa, pues al decir 'En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente (…)', surge con claridad que el proceso sumarísimo constituye una regla que se impone."

"...en ninguna de sus disposiciones el código de forma establece que la reposición tenga efectos suspensivos, lo cual sella la improcedencia de tal planteo formulado en forma lisa y llana."

"...la alegación del derecho de defensa frente al derecho del consumidor —de análoga envergadura constitucional— requería del recurrente un acabado, completo y cabal desarrollo expositivo de las razones por las que debería ceder la normativa de orden público de consumo empleada por el órgano jurisdiccional..."

Sobre la falta de fundamentación, el voto mayoritario señaló que la reposición "sólo expuso conceptos generales" y que "no se ha especificado en qué circunstancias, elementos u obstáculos —principalmente probatorios— se asentaría clara y concretamente la imposibilidad de ejercer en forma acabada el derecho de defensa."

Se destaca que el voto del juez Sagastume, con fundamentos propios, consideró que el recurso debía ser desestimado en su totalidad por aplicación de la ley especial sobre la general, y que los jueces Löffler y Muchnik adhirieron al voto de la jueza Cristiano.

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