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Tribunal Superior

Schiavoni, Juan Antonio c/ Radio Victoria Fueguina SA s/ Despido

Un trabajador promovió demanda por despido contra la empresa Radio Victoria Fueguina SA y reclamó diferencias salariales. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó la sentencia de grado y admitió las diferencias salariales. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la empleadora por no superar el límite pecuniario y por no haberse planteado adecuadamente el caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3402/2025
Despido Diferencias salariales Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Limite pecuniario Caso federal Sana critica Absurda valoracion de la prueba Honorarios Excusacion

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Schiavoni.

¿A quién se demanda?

Radio Victoria Fueguina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, lo que implica que lo decidido por la Cámara queda firme. Reguló honorarios a la letrada de la demandada, abogada Amelia Carabajal, en el setenta por ciento del treinta y seis por ciento que correspondería al vencedor en primera instancia, y no impuso costas por no haber mediado réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La posibilidad de efectuar un nuevo escrutinio de procedencia formal constituye una potestad de este Estrado expresamente conferida por el art. 294.5 CPCCLRyM, que encuentra su razón de ser en el resguardo de las singulares exigencias fijadas para acceder a la extraordinaria instancia."

"...el valor pecuniario comprometido en el recurso del accionado no traspasa los límites estipulados por el plexo ritual." Del escrito recursivo emerge que el capital total, sin intereses, asciende a $ 681.165,85, por debajo del límite de $ 810.000 fijado por el art. 286.3 CPCCLRyM.

"...tampoco se ha efectuado adecuadamente el planteo del caso federal, hipótesis que hubiera viabilizado la apertura de la instancia... En el escrito recursivo, se formuló la reserva del caso mas sin establecer con claridad su concreto quiebre en orden a los puntos discutidos en la litis."

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