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Tribunal Superior

CASADIDIO, María Verónica c/ SWISS MEDICAL ART S.A. y otro s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La aseguradora de riesgos del trabajo recurrió en casación el fallo que ordenó descontar de la liquidación la suma abonada en sede administrativa como pago a cuenta de la incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la sentencia y dispuso que el monto pagado se impute como cancelatorio de la incapacidad ya reconocida por la Comisión Médica, al momento de practicarse la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3298/24
Ley 24.557 Accidente de trabajo Enfermedad laboral Incapacidad laboral permanente parcial Imputacion de pago Pago a cuenta Comision medica jurisdiccional Recurso extraordinario de casacion Funcion uniformadora Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

María Verónica Casadidio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad laboral en el marco de la Ley 24.557, con reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. La actora pretendía un 48%; la Comisión Médica Jurisdiccional fijó un 32,81%; la sentencia de primera instancia, un 36,8%.

¿Qué se resolvió?

El STJ, por mayoría de sus miembros (Sagastume, Löffler y Cristiano, con adhesión de Battaini; el Dr. Muchnik votó por rechazar el recurso en su voto individual, pero su postura quedó en minoría frente al voto mayoritario), hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia de la Sala Civil del Distrito Judicial Sur y la sustituyó por otra que admite la apelación de la demandada, con costas por su orden. Se reguló honorarios a los letrados de la parte triunfante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que, a fin de uniformar criterios jurisprudenciales, al momento de efectuarse la liquidación debe descontarse del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la accionada, "pues ello se condice con la transcendencia del pago como medio de cumplimiento de la obligación". Remitió a los precedentes "Contreras", "Zarate", "Maraz", "Britez", "Lera", "Cuevas" y "Gutiérrez", y expresó que la aseguradora sólo pudo abonar "la porción efectivamente determinada y reconocida por la instancia administrativa", no la diferencia reconocida recién en sede judicial.

El voto del Dr. Muchnik, en disidencia respecto de la solución mayoritaria, sostuvo que el pago de 01/11/2023 debía reputarse a cuenta de la indemnización, remitiendo a su voto en "Contreras". Cabe aclarar que el voto del Dr. Muchnik proponía rechazar el recurso, pero en el acuerdo final quedó como voto minoritario frente a la mayoría que hizo lugar al recurso.

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