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Tribunal Superior

Avellaneda, Raúl Ramón Antonio c/ Caja de Prev. P.P.P. y P.P y Comp. P.P.P. del ex territorio de TDF s/ Amparo – INC. de Queja

La parte actora cuestionó la declaración de extemporaneidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de amparo previsional, alegando que la presentación electrónica realizada a las 7:42 hs. del 27/03/2026 debía considerarse tempestiva por la inhabilitación nocturna del sistema SAE Kayen. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja, confirmó la denegatoria y sostuvo que el plazo de dos días hábiles venció el 26/03/2026 a las 24:00 hs., no siendo aplicable el plazo de gracia previsto en la ley de amparo provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3600/26
Queja Recurso extraordinario de casacion Extemporaneidad Plazo perentorio Sistema sae kayen Presentacion electronica Plazo de gracia Amparo Debido proceso Reglas de brasilia.

¿Quién es el actor?

Raúl Ramón Antonio Avellaneda (amparista).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y Compensadora para el personal policial del ex territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsional (haberes/beneficios de la Caja demandada).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró extemporáneo el recurso de casación (notificación del 20/03/2026; presentación del 27/03/2026 a las 7:42:35 hs.). El Superior Tribunal de Justicia RECHAZÓ la queja, confirmando la resolución de la Cámara. Por mayoría (votos de las Dras. Cristiano, Battaini y Sagastume y del Dr. Löffler), se resolvió:

1º RECHAZAR el recurso de queja, confirmando la resolución de la Sala Civil del 6/04/2026; 2º imponer costas en el orden causado; 3º diferir la regulación de honorarios; 4º habilitar feria judicial al solo efecto de la suscripción; 5º registrar y notificar.

Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Muchnik, que abría el acuerdo, hacía lugar a la queja y al recurso de casación, imponiendo costas a la demandada. Ese criterio quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el plazo perentorio de dos días hábiles judiciales para interponer el recurso extraordinario de casación feneció el jueves 26 de marzo de 2026 a las 24:00 horas…"

"…la presentación del escrito casatorio fue introducido recién el día viernes 27 de marzo de 2026 a las 07:42:35 horas… verificándose así que la decisión de la Cámara… constituyó la consecuencia jurídica dimanante del estricto cómputo del plazo legal…"

"…la debida diligencia exigía que la presentación se materializara de forma inmediata tras la reanudación del sistema… la interposición concretada recién a las 07:42:35 horas revela una inadmisible desatención de los términos fatales…"

"…no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones…"

"…la invocación genérica de las Reglas de Brasilia no puede encubrir una palmaria desatención de la carga impulsoria…"; además, los actores perciben haberes de retiro, lo que desvirtúa el presupuesto de vulnerabilidad económica.

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