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Tribunal Superior

“GIORGENTE, Lidia Beatriz c/ Caja Prev. P. P. P. y Penit. Prov. y Comp. para el personal policial del ex territorio de TDF s/ AMPARO”

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que confirmó el amparo promovido por una afiliada contra la Caja de Previsión Policial. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de una crítica concreta y precisa, al entender que sólo expresaba desacuerdo con lo decidido, y reguló honorarios a la letrada de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3664/26
Amparo Casacion Inadmisibilidad Critica concreta y precisa Razonamiento manifiestamente ilogico Carga de la prueba Aptitud de la via del amparo Caja de prevision policial Honorarios Afiliada.

¿Quién es el actor?

Lidia Beatriz Giorgente.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para la Policía, Penitenciarios y Bomberos de la Provincia y Compensación para el personal policial del ex territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo promovida por la actora contra la Caja demandada.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar al amparo.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que, en las especiales circunstancias del caso, la vía del amparo era apta.

Recurso: La demandada dedujo recurso extraordinario de casación, agraviándose de la interpretación sobre la aptitud del amparo, del apartamiento de constancias del expediente y de una inadecuada carga de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad de votos, el Tribunal (jueces Löffler, Sagastume, Cristiano y Battaini; el juez Muchnik no suscribe por licencia) resolvió:

Desestimar, por improcedente, la presentación de la actora sobre su estado de salud, por tratarse de un hecho ya ventilado en la instancia anterior y que no aporta novedad.

Declarar inadmisible el recurso de casación, por considerar que no cumple con el artículo 287 inciso 1 del CPCCLRyM. El Tribunal entendió que la sentencia de la Cámara brindó fundamentos suficientes, que no se demostró un razonamiento manifiestamente ilógico o irracional, y que la crítica sobre la valoración de la prueba y las demás cuestiones carecía de precisión, limitándose a un mero desacuerdo.

Costas por el orden causado, por no haber mediado réplica.

Regular los honorarios de la letrada de la demandada, Graciela Ciavola, en el 70% del 36% que correspondería al vencedor en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...estimo conducente reiterar la doctrina del Tribunal en lo que hace al marco de la casación. Sintéticamente, se entiende que la crítica debe demostrar la existencia de un razonamiento manifiestamente ilógico o irracional."

"...la instancia anterior brindó fundamentos suficientes para resolver en el sentido en que lo hizo, sin que el recurrente aporte argumentos aptos para desvirtuar las conclusiones allí alcanzadas."

"...la crítica expuesta en el recurso sea concreta y precisa. Ello implica desarrollar una argumentación sustancial y detallada respecto de la sentencia impugnada... El mero desacuerdo con lo decidido, en cambio, resulta insuficiente para habilitar la procedencia del remedio extraordinario."

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