MOLINA, Jessica Samanta c/ MUNICIPALIDAD de Río Grande s/ Contencioso Administrativo (recaratulado)
La demandada interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, solicitando que se corrigiera la identificación de la parte recurrente en la parte resolutiva. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y rectificó el punto 1º, precisando que el recurso de casación declarado inadmisible corresponde a la actora.
¿Quién es el actor?
Jessica Samanta Molina.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso contencioso administrativo (expediente 3500/2025, Secretaría de Recursos, recaratulado).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de aclaratoria deducido por la demandada (Id. E-1367753) y se rectifica el punto 1º de la parte resolutiva de la sentencia Id. D-166510. Donde decía "DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación de la demandada —ID E-1136485—. Sin costas", debe leerse que dicho recurso corresponde a la actora. Se ordena registrar, notificar y devolver.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tribunal a través del Id. D-166510 dictó resolución mediante la cual se decidió declarar inadmisible el recurso de casación de la demandada."
"Puntualmente solicita que se aclare que donde expresa el punto I de la parte resolutiva 'recurso extraordinario de casación de la demandada —id E1136485—', debe decir 'actora', por cuanto el recurso ha sido interpuesto por esa parte."
"Pues bien, cabe destacar que el recurso deducido sólo es procedente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que las providencias contuvieren o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el juicio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión (art. 267 del CPCCLRyM)."
"Analizados los términos del remedio intentado, se advierte que lleva razón la recurrente pues debió expresarse en el punto 1º de la parte resolutiva que el recurso extraordinario de casación cuya inadmisibilidad se declara, es de la actora."
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