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Tribunal Superior

REYES MANCILLA, Matilde Angélica C/ BUENAVISTA S.A S/ Rescisión de contrato

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de casación en el juicio de rescisión de contrato contra Buenavista S.A. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma, incumplimiento de la carga de citar y refutar los fundamentos de la sentencia recurrida, y ausencia de una norma federal identificada como vulnerada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3289/2024
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Cuestion federal Art. 15 ley 48 Acordada csjn 4/07 Rescision de contrato Affectio societatis Costas Buenavista s.a.

¿Quién es el actor?

Matilde Angélica Reyes Mancilla.

¿A quién se demanda?

Buenavista S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rescisión de contrato y de la relación societaria, con alegada extinción de la affectio societatis.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, con costas a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l recurrente omite en su libelo recursivo manifestar dónde dedujo la cuestión federal por primera vez y no demuestra cómo la mantuvo a lo largo de las instancias previas. A ello se suma el incumplimiento de la carga de refutar los fundamentos de la resolución cuestionada y la falta de demostración sobre la relación directa e inmediata entre normas federales y lo resuelto en la causa."

"[F]alla en su fundamentación al no precisar qué norma federal específica resulta vulnerada."

"[N]inguna norma de carácter federal ha sido invocada como presuntamente quebrantada."

"Para la procedencia del remedio extraordinario es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia, y ello se encuentra ausente en el sub judice."

"Lo expuesto se traduce en una insatisfacción del requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48."

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