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Tribunal Superior

JUAREZ Hugo del Valle y otros c/ Caja prev. para el pers. policial y penit. prov. y comp. para el pers. policial del ex territorio de TDF AIAS s/ AMPARO

Los actores interpusieron recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que declaró mal concedido su recurso de apelación por extemporáneo en un amparo previsional. El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó la casación y confirmó la extemporaneidad, descartando la tesis de equivalencia con presentaciones en horario hábil y la aplicación de las Reglas de Brasilia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3584/26
Amparo Recurso de casacion Apelacion extemporanea Plazo perentorio Presentaciones electronicas Sae kayen Exceso ritual manifiesto Reglas de brasilia Vulnerabilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Hugo del Valle Juárez y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte actora por haber sido interpuesto fuera del plazo de dos días hábiles del art. 16 de la ley 1496. El Superior Tribunal, por mayoría (votos de las juezas Cristiano, Battaini y el juez Sagastume), rechazó el recurso extraordinario de casación y confirmó la sentencia recurrida, imponiendo las costas por el orden causado. El voto del juez Löffler, que propiciaba hacer lugar a la casación, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue notificada el 11/02/2026 y la apelación se presentó el 18/02/2026 a las 7:37 hs. La jueza Cristiano sostuvo que "carece de aptitud para conmover la extemporaneidad declarada por la Alzada", y que "asimilar una presentación vencida con una tempestiva bajo el pretexto de que ambas aguardan idéntico momento de despacho a primera hora de la mañana, constituye un evidente error lógico y jurídico, en tanto el cómputo de la tempestividad es de orden público y opera de pleno derecho a la medianoche del vencimiento (art. 6º CCyCN)".

Respecto del sistema "23x5", se señaló que "otorga una disponibilidad efectiva de cuarenta y seis horas a lo largo de los dos días de plazo legal", y que la ventana de mantenimiento "constituye una pauta técnica habitual y previsible".

Sobre el exceso ritual, se afirmó que "los plazos procesales son perentorios e improrrogables como regla general" (arts. 167 y ss. CPCCLRyM), y que "las formas procesales guardan íntima relación con las garantías constitucionales indispensables para asegurar la seguridad jurídica y el principio de igualdad de armas".

Sobre las Reglas de Brasilia (Acordada 231/2022), se dijo que "no puede ser desnaturalizada al extremo de transformarse en una suerte de salvoconducto o amnistía procesal", y que los actores perciben haberes de retiro principal, lo que "desvirtúa de plano el presupuesto material de urgencia, marginación o desamparo económico".

El juez Löffler, en minoría, había sostenido que el plazo, computado en días, debe garantizar una posibilidad real de uso del último día, y que la indisponibilidad parcial del sistema no puede reducir materialmente el plazo legal.

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