López, José Manuel y otros c/ caja Prev. para el personal policial y penit. prov. y com. para el personal policial del ex territorio de TDF s/ amparo
Los actores promovieron acción de amparo contra la Caja de Previsión para el personal policial y penitenciario de la provincia, que fue rechazada en la instancia de grado. La Cámara declaró mal concedida la apelación por extemporánea, y el Superior Tribunal confirmó esa solución al rechazar el recurso casatorio, por entender que el sistema SAE Kayen no habilita un plazo de gracia vedado por el artículo 16 de la Ley Provincial N° 1496.
¿Quién es el actor?
José Manuel López y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para el personal policial y penitenciario de la provincia y Compensadora para el personal policial del ex territorio de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (votos de las Dras. Cristiano, Battaini y Sagastume, con adhesión del Dr. Muchnik en la segunda cuestión), rechazó el recurso extraordinario de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró mal concedida la apelación. El voto del Dr. Löffler, que proponía hacer lugar al recurso, quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones [...] no previstas por aquel."
"La exclusión del plazo de gracia en la legislación local no obedeció a un olvido ni a un mero formalismo: fue una deliberada política pública orientada a erradicar las incertidumbres procesales que generaba la antigua Ley Nacional N° 16.986."
"Validar tal actuación no implicaría, en la especie, resguardar el tiempo remanente del último día útil de la recurrente; por el contrario, supondría acordar lisa y llanamente una prórroga o 'plazo de gracia' encubierto."
Asimismo, se destacó que las Reglas de Brasilia son soft law y que la pertenencia a un grupo etario no habilita a subvertir normas perentorias, dado que los actores perciben haber de retiro principal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Costas: en el orden causado (art. 20, in fine, Ley 1496). Honorarios diferidos hasta que hagan lo propio las instancias anteriores. Feria habilitada solo para la suscripción.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.