VILLEGAS Miguel Ángel c/ Caja Prev. P. el personal policial y P. prov. y comp. para el per pol del ex ter de TDF s/ Amparo
El actor, beneficiario de un haber de retiro policial, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que declaró inadmisible su amparo previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, al haberse presentado vencido el plazo perentorio de dos días hábiles previsto por el artículo 17 de la Ley Provincial N° 1496, sin plazo de gracia.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Villegas.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia y Comparables para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego (Caja Previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de una porción complementaria y accesoria del haber de pasividad, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible el amparo por improcedencia de la vía sumarísima. Fundamentó que el actor percibe regularmente un beneficio de retiro principal de la Policía Federal Argentina, lo que descarta una urgencia extrema sobre su subsistencia, y que la complejidad técnica del debate presupuestario exige mayor amplitud de prueba.
¿Qué se resolvió?
a la primera cuestión, la mayoría (todas las juezas y jueces, por adhesión) se pronunció por la negativa, es decir, declaró que el recurso es inadmisible. Fundamentos principales:
"El recurrente quedó debidamente notificado de la sentencia de alzada el día miércoles 15 de abril de 2026 a las 10:00:09 horas (...) de modo que, computando el término de dos (2) días hábiles (...) el mismo fenecía de forma inexorable el día viernes 17 de abril. (...) al momento de interponerse el remedio extraordinario sub examine, en fecha martes 21 de abril de 2026 (...) dicho lapso se encontraba íntegramente vencido, lo que impone declarar la preclusión de la facultad impugnativa."
"La carencia del presupuesto objetivo de temporalidad abordado priva de andamiaje formal al remedio articulado."
Se cita el artículo 17 de la Ley Provincial N° 1496: "La sentencia que se pretenda casar ante el Superior Tribunal de Justicia provincial deberá presentarse en el plazo de 2 (dos) días hábiles judiciales desde que fuera notificada la sentencia de la Cámara de Apelaciones, sin plazo de gracia alguno."
Se destaca que la exclusión del plazo de gracia "no obedeció a una omisión involuntaria ni a un mero prurito formal, sino a una deliberada decisión orientada a erradicar las incertidumbres" de la antigua Ley Nacional N° 16.986.
Costas: impuestas en el orden causado (art. 20 in fine, Ley N° 1496), por la naturaleza alimentaria de los derechos de seguridad social debatidos.
Honorarios de la instancia extraordinaria: diferidos hasta que se regulen en las instancias de grado.
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