Leiva Laurencia y otros c/ caja prev. para el pers. Policial y penit. Prov. y compensadora para el personal policial del ex territorio de TDF AIAS s/ amparo
Los actores de un amparo previsional interpusieron recurso de casación contra la decisión de la Cámara que declaró extemporánea su apelación presentada electrónicamente el día hábil siguiente al vencimiento del plazo, por carecer el amparo de plazo de gracia. El Superior Tribunal rechazó el recurso y confirmó que la apelación fue presentada fuera de término, al no poder flexibilizarse los plazos perentorios ni aplicarse analógicamente la tutela de vulnerabilidad.
¿Quién es el actor?
Leiva Laurencia y otros.
Parte demandada: Caja de Previsión para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, AIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo de naturaleza previsional.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo. El Superior Tribunal, por mayoría (votos de las Dras. Cristiano y Battaini y de los Dres. Sagastume y Löffler), rechazó el recurso extraordinario de casación y confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los plazos fijados en días expiran de manera irremisible a la medianoche (24:00 horas) del día de su término (art. 6º CCyCN)." El plazo para apelar venció el 13 de febrero de 2026 y la presentación electrónica se efectuó el 18 de febrero de 2026 a las 07:08:24 horas.
"Pretender que una interposición efectuada al día hábil siguiente de su vencimiento adquiera tempestividad por el mero hecho de haberse concretado antes de la primera hora hábil judicial de atención al público equivaldría a prescindir del texto legal aplicable para crear una excepción procedimental no prevista en el ordenamiento."
"Las Reglas de Brasilia... no pueden ser desnaturalizada al extremo de transformarse en una suerte de salvoconducto o amnistía procesal que convalide la inobservancia de las formas sustanciales del juicio por parte de los litigantes."
Voto en disidencia (Dr. Muchnik, quien propuso hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la declaración de extemporaneidad, fundado en la inhabilitación del sistema SAE Kayen entre las 23:00 y las 00:00 horas): no prevaleció.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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