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Tribunal Superior

TORALES, Daniel Ariel c/ Caja Prev. para el personal P.P.P. y Comp. Para el Personal policial del ex ter. de TDF s/ Amparo

El actor, policía retirado, promovió amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial, Penitenciario y Compensadora por el diferimiento del pago del complemento de su haber de retiro territorial. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un daño grave e inminente, al percibir el actor un haber principal de la Policía Federal, y el Superior Tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación y la denuncia de hecho nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3582/2026
Amparo Haber de retiro Caja previsional Diferimiento de pagos Caracter alimentario Recurso extraordinario de casacion Hecho nuevo Inadmisibilidad Policia retirado Tierra del fuego

Demandante: Daniel Ariel Torales, en carácter de policía retirado de la Policía Provincial del ex Territorio.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial, Penitenciario y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago íntegro del complemento de haber de retiro territorial, cuyo pago fue diferido por Resolución de Directorio.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar al recurso de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible el amparo, por ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y de acreditación de un perjuicio grave, dado que el actor percibe un haber principal de la Policía Federal que mitiga la urgencia alegada.

¿Qué se resolvió?

Declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación porque, según el art. 18 inc. b) de la Ley 1496, la sentencia que declara inadmisible el amparo deja a salvo un proceso posterior, y porque el recurso no contenía una crítica concreta y razonada del fallo ni una cuestión federal adecuadamente planteada. Declaró también inadmisible la denuncia de hecho nuevo (la falta de pago de abril de 2026 se considera mera continuidad del objeto, y la Resolución de Directorio N° 040/2026 excede el margen de la casación y requiere debate y prueba). Costas por el orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que la vía del amparo era formalmente procedente porque existía un daño grave y actual a derechos previsionales de naturaleza alimentaria, y que el diferimiento de pagos carece de sustento en una emergencia válidamente declarada; propuso casar las sentencias de la anterior instancia e imponer las costas a la demandada. Sugirió además que el conflicto podría tramitar como acción colectiva de intereses individuales homogéneos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a cuya comprobación está sujeta la procedencia de la acción de amparo requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba" (CSJN, Fallos: 348:895). Y: "el recurso no cumple con la finalidad perseguida cuando su fundamentación no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia contra la que se alza".

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