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Tribunal Superior

“Michelson Jofre, Leonor Angélica c/ Cusi Cruz, Miguel Ángel s/Liquidación de la comunidad -Incidente de apelación- ”

La actora, por intermedio de su letrada, interpuso recurso de aclaratoria solicitando precisar cómo cuantificar sus honorarios regulados ante el Superior Tribunal de Justicia, toda vez que en primera instancia no le habían sido regulados honorarios. El Tribunal rechazó el recurso por considerar que no existía omisión ni ambigüedad, dado que los honorarios se fijan en función del incidente de impugnación de liquidación tramitado en la instancia de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3340/2025
Liquidacion de la comunidad Incidente de impugnacion de liquidacion Recurso de aclaratoria Honorarios Regulacion de honorarios Art. 267 cpcclrym Recurso de casacion Error material Omision Ambiguedad.

Actor/recurrente: Leonor Angélica Michelson Jofre, representada por su letrada.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Cusi Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la comunidad, en el marco de un incidente de apelación / impugnación de liquidación.

¿Qué se resolvió?

Mediante Id. D-163449 el Tribunal había admitido el recurso de casación de la actora. Posteriormente, la letrada de la actora interpuso recurso de aclaratoria (Id. E-1347860) solicitando que se explicite la forma de cuantificación de sus honorarios regulados ante este Estrado. El Tribunal RECHAZÓ el recurso de aclaratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto sólo es procedente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas que las providencias contuvieren o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el juicio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión (art. 267 del CPCCLRyM)."

"Analizados los términos del recurso interpuesto, se advierte que el planteo se sustenta en lo resuelto oportunamente en la sentencia de mérito, donde el juez de primera instancia no reguló honorarios a su favor. Sin embargo, el recurrente omite considerar que la cuestión materia de pronunciamiento en esta ocasión es el incidente de impugnación de liquidación. Por ello, los honorarios aquí regulados están fijados en función de lo que corresponda por esta vía incidental en la instancia de origen."

"Siendo ello así, toda vez que no se verifica omisión ni ambigüedad alguna, el recurso debe ser desestimado."

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