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Tribunal Superior

“OCAMPO, Yohana Vanesa c/ Pcia. de Tierra del Fuego – Ministro de Gob., Justicia y Derechos Hum. Del Gob. De la Pcia. de Tierra del Fuego A.E.I.A.S.”

La actora, Yohana Vanesa Ocampo, promovió demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, que fue declarada inadmisible por extemporánea. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara, por insuficiencia de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo impugnado, limitándose la recurrente a reiterar su disconformidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3445/2025
Caducidad Plazo para demandar Contencioso administrativo Inadmisibilidad Recurso extraordinario de casacion Insuficiencia de agravios Tutela judicial efectiva Amparo por mora Seguridad juridica Provincia de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Yohana Vanesa Ocampo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego – Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contenciosa administrativa contra la Provincia, tendiente a impugnar la decisión administrativa notificada en el expediente MGJDH-E-36085-2023.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, declaró inadmisible y mal concedido el recurso extraordinario de casación del accionante, distribuyendo las costas en el orden causado (art. 59 CCA) y regulando honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la recurrente guardó silencio, sin hacerse cargo de las observaciones efectuadas por la Cámara de Apelaciones, respeto de la ausencia de parámetros claros que pudieran conducir a considerar la existencia de supuestos de suspensión o interrupción de la caducidad…"

"…las objeciones que plantea la casacionista no dejan de constituir una reiteración en su particular interpretación o distinto punto de vista que discrepa -sin pruebas que respalden su tesis-, respecto de la fundamentación del fallo que impugna."

"…la exigencia de agotar la vía administrativa y cumplir el plazo de caducidad para demandar, tal como está regulado en el art. 24 CCA, no comportan, en sí mismos y por regla, obstáculos inconstitucionales para el pleno goce de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…"

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