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Tribunal Superior

Direc TV Argentina S.A. c/ Oficina Provincia de Comercio – Ministerio de Economía s/ Recurso de Apelación

La Secretaría de Comercio interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de primera instancia que revocó la multa impuesta a DirecTV Argentina S.A. por haberse dictado fuera de plazo razonable y con la acción prescripta. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por no plantear una cuestión federal idónea, limitándose a cuestionar la forma de computar la prescripción en la ley de defensa del consumidor, e impuso las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3428/2025
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Cuestion federal Ley de defensa del consumidor Prescripcion Plazo razonable Multa administrativa Oficina provincial de comercio Costas Directv

¿Quién es el actor?

DirecTV Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Oficina Provincial de Comercio, Zona Norte y Centro, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego (Secretaría de Comercio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución O.P.COM N° 0040/2024, que aplicaba una multa a DirecTV.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Distrito Judicial Norte hizo lugar a la apelación de DirecTV, revocó la resolución por haber sido dictada fuera del plazo razonable y con la acción prescripta, e impuso las costas al Gobierno provincial.

¿Qué se resolvió?

Declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Secretaría de Comercio (Id. E-1028614), con costas a la vencida (artículo 78.1 del CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…las sentencias de los Juzgados del Trabajo respecto de los recursos de apelación contemplados por la ley provincial 90 no son susceptibles del recurso extraordinario de casación, salvo en lo tocante a las posibles cuestiones federales que pudieran plantearse… Se tuvo en cuenta que la intervención de los tribunales mencionados constituye suficiente revisión judicial…"

"…en su recurso la recurrente ninguna consideración hizo en punto a la presunta violación de algún precepto constitucional que imponga la obligatoriedad de examinar el asunto. En efecto, los fundamentos de su agravio están orientados exclusivamente a proponer una interpretación distinta en cuanto al modo de contar la prescripción, sin especificar un quiebre constitucional que viabilice el estudio en esta extraordinaria instancia."

"…la afectación denunciada a su derecho de propiedad por habérsele impuesto las costas a la Secretaría de Comercio, no se verifica acreditada en tanto resultó efectivamente vencida (artículo 78.1 CPCCLRyM)."

"…es necesaria una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal aducida en él… la sola mención de preceptos federales en el recurso… no es bastante para avalar la admisibilidad del recurso si no se da aquella relación."

El tribunal fue unánime: los cinco jueces adhirieron al voto de la Dra. Battaini.

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