CUELLAR TANIA PRISCILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Incidente de Apelación
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que, en un reclamo por una liquidación en un proceso contra Provincia ART S.A., revocó la aprobación de la liquidación practicada por la actora y aprobó la efectuada por la demandada. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por tratarse de una cuestión de liquidación que no constituye sentencia definitiva ni interlocutoria con fuerza de tal, y por no demostrarse agravio irreparable.
¿Quién es el actor?
Tania Priscila Cuellar.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación efectuada en el marco de un reclamo regido por la Ley 24.557 (art. 12 LRT), en el que la actora sostuvo la errónea interpretación del art. 12, la violación a la razonabilidad y al derecho de propiedad, el enriquecimiento sin causa de la aseguradora y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 12 inc. 2 LRT.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la aprobación de la liquidación de la actora y aprobó la de la demandada. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación de la actora y, consecuentemente, mal concedido; las costas se impusieron por el orden causado y se regularon honorarios a los letrados de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"constituye doctrina consolidada del Estrado que las cuestiones relativas a liquidaciones o sus impugnaciones, no constituyen sentencia definitiva."
"Es cierto que el Estrado, en cuestiones análogas a la presente, ha habilitado la instancia extraordinaria, pero ello ha sucedido cuando se evidenciaba la irreparabilidad del perjuicio y la inexistencia de otra vía instrumental apta y eficiente para atenderlo, apareciendo prima facie vulnerados derechos de raigambre constitucional. Nada de ello sucede en el sub examine."
"el invocado agravio irreparable, argüido en el recurso de queja para sortear la ausencia de definitividad postulada por el a quo, sólo encuentra sostén en una errónea intelección del recurrente de lo efectivamente resuelto por este Estrado en los precedentes aludidos, resultando estéril para suscitar la extraordinaria instancia."
Sagastume: "la casación, propio de su naturaleza extraordinaria, en los términos del art. 285 del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero (CPCCLRyM) procede contra sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de tales."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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